28 de septiembre de 2025
📅 30 de junio de 2025
🏛️ TSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso (Sección 1ª, Albacete)
📄 Sentencia 205/2025 (Rec. 566/2021)
🔖 ROJ: STSJ CLM 1853/2025
🔗 ECLI: ES:TSJCLM:2025:1853
📌 El núcleo jurídico
El tribunal analiza un recurso en el que la empresa alegaba haber presentado documentación en papel en el Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres), invocando el sello de registro como prueba.
El TSJ desestima el argumento y fija varios puntos clave:
1️⃣ Obligación de relación electrónica (art. 14.2.a LPAC): las personas jurídicas deben usar siempre medios electrónicos, sin excepciones.
2️⃣ Ineficacia del papel (art. 16.8 LPAC): una presentación en soporte físico no surte efectos jurídicos para sujetos obligados a la vía electrónica.
3️⃣ Carga de la prueba (art. 217 LEC y 4 LJCA): corresponde al interesado acreditar la remisión efectiva al órgano competente. El mero sello municipal no basta si no consta en el expediente.
4️⃣ No subsanación (art. 68 LPAC): la Administración no tiene obligación de requerir subsanar lo que nunca entró formalmente en el procedimiento.
🔑 Relevancia para Ayuntamientos
• Los registros municipales no validan lo inválido: si una persona jurídica presenta en papel, no tiene eficacia jurídica.
• Es esencial que el personal de atención al público informe y advierta de esta obligación, para evitar reclamaciones posteriores.
• Esta sentencia refuerza la línea jurisprudencial que interpreta de forma estricta la obligación de relación electrónica y la ineficacia del canal inadecuado.
💬 Reflexión:
La sentencia consolida un criterio claro: en el ámbito de la Administración electrónica, la forma es garantía. Lo presentado por un canal no válido no existe jurídicamente.