Del paquete de Directivas al Reglamento
Joaquín Rocamora Manteca · SecretarioLocal.com
19 de octubre de 2026
El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratos públicos y concesiones, que derogaría las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y que la propia Comisión denomina Public Procurement Act. Es una iniciativa en tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin fuerza obligatoria, y su texto puede cambiar de forma sustancial en el Parlamento y en el Consejo.
Para un ayuntamiento, el Reglamento solo alcanzaría a los contratos de valor igual o superior a los umbrales europeos. En ellos, la calidad debería pesar al menos un 30 % de la puntuación, y un 50 % en los contratos intensivos en mano de obra. Nada de ello se aplicaría hasta dos años después de su entrada en vigor.
La propuesta sustituye las tres Directivas por un único reglamento, dictado sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Entraría en vigor a los veinte días de su publicación y se aplicaría dos años más tarde. La exposición de motivos explica la elección: la coexistencia de actos separados y las distintas opciones nacionales de transposición generan una complejidad que la Comisión quiere eliminar.
Eso no supone la derogación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El artículo 1.3 de la propuesta precisa que el Reglamento no regula las materias de Derecho administrativo general ni de Derecho de contratos de los Estados miembros que excedan de su objeto, y que no afecta a la forma en que estos organizan su Administración. La LCSP tendrá que adaptarse en lo que el Reglamento regule directamente; el alcance de esa adaptación dependerá del texto que finalmente se apruebe.
El artículo 2 limita el ámbito de la propuesta a los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, iguale o supere 5.404.000 euros en obras y concesiones, 216.000 euros en suministros y servicios adjudicados por autoridades subcentrales, entre las que se cuentan las entidades locales, y 750.000 euros en los servicios sociales, sanitarios y educativos del artículo 58.
En un municipio pequeño o mediano, muchos contratos de servicios y de obras pueden quedar por debajo de esas cifras. Para ellos seguiría rigiendo la ley nacional. Conviene tener presente, sin embargo, que el artículo 4.3 prohíbe diseñar la contratación de manera que quede fuera del ámbito del Reglamento o que restrinja indebidamente la competencia.
El artículo 98.1 ordena adjudicar a la oferta con la mejor calidad en relación con el dinero público, evaluada por el método de la mejor relación calidad-precio y con una ponderación mínima de los criterios de calidad. El artículo 98.4 fija ese mínimo en el 30 % de la puntuación total y lo eleva al 50 % en los contratos intensivos en mano de obra, que el artículo 6.10 define como aquellos cuyo objeto tiene un coste laboral que normalmente representa al menos el 50 % del valor total del contrato. Si se aplica el coste del ciclo de vida, su peso se computa dentro del porcentaje de calidad.
La diferencia con el régimen actual es apreciable. El artículo 145.4 de la LCSP exige que la calidad represente al menos el 51 % de la puntuación solo en los servicios del anexo IV y en los contratos de prestaciones de carácter intelectual. La propuesta extiende un mínimo a todo contrato sujeto al Reglamento, también a los suministros. Limpieza de edificios, mantenimiento de zonas verdes o ayuda a domicilio son servicios cuyo coste laboral suele superar con holgura la mitad del precio, de modo que previsiblemente entrarían en la categoría del 50 %.
El artículo 98.5 permite apartarse tanto del método de relación calidad-precio como de los porcentajes mínimos cuando la calidad del producto, del servicio o de la obra quede asegurada por las prescripciones técnicas, por las condiciones de ejecución o por una combinación de criterios de calidad, prescripciones y condiciones. El órgano de contratación debe indicar en el resumen público de la licitación cuál de esas vías justifica la excepción.
A mi juicio, la fórmula genérica que hoy se lee en muchas memorias, según la cual el objeto está suficientemente definido y solo cabe competir en precio, no bastaría. Habría que señalar qué prescripciones o qué condiciones de ejecución garantizan la calidad y por qué.
El artículo 73 permite restringir la participación a operadores de la Unión o de terceros países cubiertos por acuerdos de contratación pública con ella, exigir que los bienes, servicios u obras tengan origen en la Unión o sean bienes, servicios u obras cubiertos por los acuerdos aplicables, total o parcialmente, aplicar a efectos de valoración una reducción porcentual del precio o puntos adicionales a las ofertas que cumplan las condiciones de origen de sus operadores o de mayor contenido de la Unión o cubierto, y rechazar las ofertas cuyo contenido de la Unión o cubierto no alcance el 50 % de su valor estimado. Ninguna de estas medidas es obligatoria con carácter general, y las del apartado 2 solo pueden aplicarse si constan con claridad en el resumen público de la licitación, con el porcentaje de reducción o los puntos que se asignen.
Sin que haya nada que aplicar todavía, la programación de la contratación permite adelantar algunas tareas:
Identificar qué contratos del ayuntamiento alcanzarían los umbrales del artículo 2, sumando lotes y prórrogas en el valor estimado.
Señalar, con el desglose de costes salariales del presupuesto base de licitación, los servicios en los que el coste laboral alcanza la mitad del valor del contrato.
Construir para esos servicios criterios de calidad medibles, con fórmulas o con juicios de valor bien acotados, que puedan sostener un peso del 50 %.
En los suministros que hoy se adjudican solo por precio, dejar documentado en la memoria qué prescripciones técnicas aseguran la calidad.
Seguir la tramitación de la propuesta antes de modificar modelos de pliegos o instrucciones internas.
Los municipios sin servicio de contratación propio tendrán difícil asumir este trabajo en solitario. En mi opinión, las centrales de contratación y la asistencia de las diputaciones provinciales y de las comunidades autónomas uniprovinciales serán decisivas para que los ayuntamientos pequeños puedan aplicar el Reglamento cuando llegue.
Comisión Europea, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratos públicos y concesiones (Public Procurement Act), COM(2026) 590 final.
Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.