Inteligencia artificial en bases jurídicas
🤖 Inteligencia artificial en bases jurídicas: límites de contratación (enfoque tecnológico y de IA)
🤖 Inteligencia artificial en bases jurídicas: límites de contratación (enfoque tecnológico y de IA)
15 de septiembre de 2026
La oferta llega a Secretaría como llegan casi todas: renovación de la base de datos jurídica, mismo proveedor, un precio algo más alto y una novedad destacada en la primera página. Ahora incluye un asistente de inteligencia artificial que responde preguntas, resume sentencias y redacta informes a partir de los documentos que se le carguen. Todo en una única suscripción y con una única factura. Y suele llegar en el último trimestre, con pago anticipado y el crédito ya reservado, que es el peor momento para detenerse a pensar qué se está comprando.
Lo natural es tramitarla como cada año, por la disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Pero la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha precisado, en su Informe 47/2025, aprobado el 15 de julio de 2026, hasta dónde llega esa vía. La IA que ayuda a buscar y entender lo que contiene la base cabe en la suscripción. La que redacta informes, resoluciones u otros documentos del expediente aplicando esa información, no.
Consultar no es elaborar
La Junta admite las funciones dirigidas a mejorar el acceso, la consulta y la utilización de la información que ya contiene la base, siempre que el objeto principal siga siendo ese acceso. Y sitúa fuera de la disposición adicional novena la herramienta diseñada para generar directamente informes, resoluciones u otros instrumentos jurídicos del órgano contratante. En ese segundo caso no se compra acceso a documentación, sino una actividad intelectual con entidad propia.
Caben en la suscripción, según cómo estén configuradas:
- La búsqueda en lenguaje natural.
- La localización de resoluciones relacionadas.
- La organización temática de los resultados.
- El resumen o la síntesis de los documentos de la base.
Quedan fuera:
- La aplicación que recibe los antecedentes de un expediente municipal, los relaciona con la normativa y la jurisprudencia y devuelve una propuesta de resolución.
- Cualquier función que produzca, sobre un asunto concreto del Ayuntamiento, un informe o un acto para incorporar al expediente.
El nombre que el proveedor dé a la función no decide nada. Una síntesis de jurisprudencia sigue siendo consulta aunque la aplicación la llame «informe». Y una propuesta de resolución sigue siendo elaboración aunque se presente como «borrador» y vaya a revisarla un funcionario: la revisión humana responde de la calidad del resultado, pero no cambia lo que se está comprando.
Para ese segundo supuesto la Junta ofrece dos salidas: contratar la herramienta por separado o tramitar el conjunto como un único contrato por el régimen general que corresponda a su objeto.
El límite no son 15.000 euros
La disposición adicional novena remite a las normas del contrato menor, y de ahí nace un error que se repite en muchos expedientes: pensar que la suscripción no puede superar los 15.000 euros del artículo 118.1. La disposición permite esa tramitación cualquiera que sea la cuantía, con un único tope: que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada.
Lo que hay que hacer bien es el cálculo del valor estimado conforme al artículo 101, sin IVA y con la duración completa, las prórrogas y las opciones previstas. La cuota anual que figura en la oferta es solo una parte del compromiso.
Si se decide separar la herramienta de elaboración, la separación tiene que responder a prestaciones realmente distintas. El artículo 99.2 prohíbe fraccionar el contrato para reducir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento, y separar prestaciones no exime del cálculo conjunto cuando proceda.
Tres argumentos del proveedor que no sirven
- «Es un único producto». Una licencia única, una factura conjunta o la falta de precio separado para la IA no acreditan el carácter accesorio. Hay que ver qué función cumple cada componente en la necesidad del Ayuntamiento.
- «Va incluido en todas nuestras ofertas». Que el proveedor lo incluya siempre no lo convierte en imprescindible a efectos de la disposición adicional novena.
- «El resultado es solo un borrador». La revisión posterior por un empleado público no altera el objeto del contrato.
Cómo dejarlo escrito en el expediente
La conclusión tercera del informe exige una memoria que justifique la elección del procedimiento, y la consideración jurídica cuarta la vincula al artículo 116.4 de la LCSP. Los pliegos, además, deben reflejar con claridad el objeto y el carácter auxiliar de las funciones de IA.
Es frecuente que la memoria de estas suscripciones se copie de un año para otro sin que nadie vuelva a leerla. Esta vez no sirve: el producto ha cambiado aunque conserve el nombre, y la memoria del año pasado describe algo que ya no es lo que se contrata.
Antes de redactarla hay que pedir la documentación técnica de la plataforma y, si es posible, una demostración sobre un expediente ficticio, sin datos personales reales. Es la forma más rápida de saber si la herramienta consulta, elabora o hace ambas cosas.
Un párrafo como el siguiente puede servir de base, adaptado al producto concreto:
«La necesidad que se pretende satisfacer es el acceso de [servicios usuarios] a legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de [materias], con [número] accesos simultáneos. El producto [denominación] incorpora funciones de búsqueda en lenguaje natural, localización de resoluciones relacionadas y síntesis de documentos, que operan exclusivamente sobre los contenidos de la base y tienen por finalidad facilitar su consulta. No forman parte del objeto del contrato funciones de elaboración de informes, propuestas o resoluciones a partir de antecedentes de expedientes municipales. El valor estimado, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP para una duración de [plazo], incluidas las prórrogas, asciende a [importe] euros, IVA excluido, por lo que el contrato no está sujeto a regulación armonizada. Concurren, en consecuencia, los presupuestos de la disposición adicional novena de la LCSP, de acuerdo con el criterio del Informe 47/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.»
Si la plataforma incluye funciones de elaboración, ese párrafo no puede escribirse con verdad, y eso ya indica el camino: contratación separada o régimen general.
Lo que conviene atar en las condiciones
La memoria justifica el procedimiento; las condiciones del contrato tienen que permitir comprobar después que el servicio es el que se compró. Interesa que queden fijadas la actualización de contenidos, la identificación de las fuentes de cada respuesta y el acceso al texto original, la disponibilidad del servicio, el soporte y la formación, los límites de consultas y el tratamiento de incidencias.
También hay que prever qué ocurre si el proveedor cambia los módulos o introduce cargos por consumo. Estas plataformas se actualizan a lo largo del contrato, y una actualización que añada la elaboración de documentos para expedientes obliga a revisar si esa prestación está amparada por lo contratado. El Informe 47/2025 no resuelve, en cambio, las cuestiones de duración y renovación de estas suscripciones, que deben justificarse en cada caso.
Datos, firma y formación
Si la herramienta va a recibir documentos de expedientes con datos personales, el proveedor actuará como encargado del tratamiento. Hará falta el contrato del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, y las medidas de seguridad de su artículo 32: qué puede cargarse, con qué finalidad, quién accede, qué otros encargados intervienen y cómo se devuelve o suprime la información al terminar. La promesa comercial de que los datos no se usan para entrenar modelos contesta solo a una de esas preguntas. Y que la suscripción pueda tramitarse por la disposición adicional novena no dice nada sobre qué datos pueden subirse a la plataforma.
La responsabilidad del asesoramiento no cambia de manos. Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuyen la función a quien la ejerce, no a la herramienta que utiliza. Quien haya trabajado con estos asistentes sabe que el mayor riesgo no es la respuesta vaga, sino la cita impecablemente formateada de una sentencia que no existe o que dice otra cosa. Toda referencia que salga del asistente debe localizarse en su fuente antes de que llegue a un informe con firma.
Por último, desde el 27 de julio de 2026 el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2026/1744, obliga a quienes despliegan estos sistemas a adoptar medidas para promover la alfabetización en IA de su personal, atendiendo a sus conocimientos, su formación y el contexto de uso. Para el Ayuntamiento, eso significa formación sobre los límites del sistema, el contraste de fuentes y el uso de datos.
La pregunta que decide
La disposición adicional novena sigue siendo una vía válida para renovar la base jurídica aunque incorpore inteligencia artificial. Lo que ya no basta es la oferta y la factura: hay que saber qué hace cada función. Ante cada una, la pregunta útil es si ayuda a encontrar lo que dicen la norma y los tribunales o si redacta lo que va a decir el Ayuntamiento. Si ayuda a encontrar, cabe en la suscripción; si redacta, exige otro contrato.
Fuentes
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informe 47/2025, aprobado por su Comisión Permanente el 15 de julio de 2026, sobre la aplicación de la disposición adicional novena de la LCSP a la contratación de bases de datos jurídicas que incluyen herramientas de inteligencia artificial.