En los contratos públicos, especialmente los de larga duración como las concesiones de agua, no todo desequilibrio económico justifica una compensación inmediata. El reciente Informe de la Oficina Nacional de Evaluación (septiembre de 2025), relativo al Ayuntamiento de Biar y su concesión con Sacyr Agua, ofrece una lección magistral sobre cómo entender el principio de riesgo y ventura y el papel de la buena administración financiera.
🔍 El caso en pocas líneas
Tras un incremento abrupto del coste energético en 2022, el concesionario alegó un déficit de 174.777,64 € y pidió compensación.
El Ayuntamiento, tras su propia revisión (informe AYMED), lo situó en 131.633,79 € y propuso abonar 50.026,22 € como compensación “puntual y no estructural”.
La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) fue clara: no basta con acreditar una pérdida anual para alterar el equilibrio de un contrato de 20 años.
⚖️ Cuatro enseñanzas que deberían marcar doctrina
1️⃣ Un mal año no rompe el contrato
La ONE recuerda que un contrato de concesión debe analizarse en su globalidad, no por ejercicios aislados.
“El incremento del precio de la energía en el ejercicio 2022 no implica necesariamente un quebranto económico de la globalidad del contrato de concesión.”
2️⃣ Las soluciones suelen estar en el propio contrato
El PCAP del contrato ya preveía, en su Cláusula 28, una revisión excepcional de tarifas por variación de los gastos de explotación.
La existencia de esta vía hacía innecesaria una compensación directa con fondos públicos.
3️⃣ Cuidado con pagar dos veces
La ONE advierte expresamente del riesgo de una doble compensación: si el Ayuntamiento paga ahora y después se revisan las tarifas por el mismo motivo, el concesionario saldría doblemente beneficiado.
4️⃣ El riesgo operacional pertenece al concesionario
El principio de riesgo y ventura (Cláusula 26 PCAP) implica que la empresa debe asumir las fluctuaciones del mercado, gestionando sus costes y márgenes dentro del propio modelo económico del contrato. Compensar una desviación puntual vulneraría la naturaleza de la concesión.
El Informe de la ONE no es una simple negativa, sino un recordatorio de fondo: los contratos públicos son instrumentos de largo plazo que deben resistir las crisis coyunturales.
Antes de acudir a compensaciones extraordinarias, la Administración debe preguntarse:
¿Existe ya un mecanismo contractual que permita corregir el desequilibrio?
¿Se ha analizado la economía del contrato en su conjunto?
¿Se respeta el principio de riesgo y ventura?
📘 Referencia:
Oficina Nacional de Evaluación (ONE), Informe 25022. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de servicios para el suministro de agua potable y alcantarillado en Biar, septiembre 2025.