⚖️Dos barreras de admisibilidad en el recurso especial en materia de contratación: acto no recurrible y falta de legitimación
Análisis de la Resolución 52/2025 del TRC Sevilla
Análisis de la Resolución 52/2025 del TRC Sevilla
En contratación pública no basta con tener razón: si el recurso apunta al acto equivocado o lo interpone quien carece de legitimación, el Tribunal ni siquiera entra al fondo. Eso es exactamente lo que recuerda la Resolución 52/2025 del TRC Sevilla, al inadmitir un recurso especial dirigido contra una propuesta de adjudicación por una empresa que no participó en la licitación.
Objeto del contrato: “Servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del Mercado de Abastos de Triana”, tramitado por el Servicio de Consumo mediante procedimiento abierto (valor estimado: 592.287,44 €; licitación publicada el 7/08/2025).
Actuación de la Mesa: el 16/09/2025 propone adjudicar a MUPE Desarrollo, S.L., única licitadora, requiriéndose documentación del art. 159.4 LCSP (incluida la declaración a efectos de Plan de Igualdad).
Recurso: Limpiezas Licoe, S.L. interpone recurso especial contra la propuesta de adjudicación, alegando incumplimientos laborales (SMI, convenio) y defectuosa previsión de costes salariales del nuevo convenio provincial (2024–2027).
Informe del órgano de contratación: solicita la inadmisión por acto no recurrible y falta de legitimación de la recurrente (no licitó ni impugnó pliegos).
LCSP: arts. 44 (actos recurribles), 55 (causas de inadmisión), 56 (remisión de expediente).
LJCA: arts. 10.1.k) y 46.1 (recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del TRC).
Nota: La Resolución, además, invoca doctrina consolidada de tribunales de recursos contractuales y jurisprudencia sobre interés legítimo y legitimación, exclusivamente a efectos de fundamentar sus conclusiones de inadmisión.
3.1) Ámbito objetivo del recurso: la propuesta de adjudicación no es acto recurrible
Primero, el TRC delimita el ámbito objetivo del recurso especial (art. 44 LCSP): anuncios, pliegos, actos de trámite cualificados (admisiones/exclusiones), adjudicación, ciertas modificaciones, encargos a medios propios y rescates de concesión.
En consecuencia, la propuesta de adjudicación no decide la adjudicación, no impide continuar el procedimiento y no causa perjuicio irreparable, por lo que no es impugnable mediante recurso especial. El eventual control de irregularidades puede articularse al recurrir la adjudicación definitiva.
Resultado: Inadmisión por dirigirse contra un acto no incluido en el art. 44 LCSP (art. 55 LCSP).
Además, el Tribunal aprecia falta de legitimación: la empresa recurrente no participó en la licitación ni impugnó los pliegos en tiempo. La LCSP no reconoce acción popular; se exige interés legítimo real, cierto y específico, conectado con la posibilidad de obtener la adjudicación.
Resultado: concurre también causa de inadmisión por falta de legitimación (art. 55 LCSP).
Dado que concurren dos causas de inadmisión, el TRC no entra en las alegaciones de fondo (SMI, convenio, etc.). No obstante, recuerda que el cumplimiento de las condiciones laborales y del convenio colectivo es exigible en ejecución, conforme al PCAP (cláusula 6.1).
Delimitación de actos recurribles: documentar con precisión cuándo un acto “decide” directa o indirectamente la adjudicación (admisiones/exclusiones, adjudicación) y cuándo es mero trámite (p. ej., propuesta).
Información a interesados: al comunicar incidencias durante la tramitación, orientar —sin prejuzgar— sobre los canales adecuados (alegaciones internas durante el procedimiento vs. recurso especial contra la adjudicación).
Control de ejecución: prever un itinerario de verificación de condiciones laborales y de convenio en fase de ejecución, tal y como recuerda el TRC, con pautas de comprobación ex ante (requerimientos, declaraciones) y ex post (seguimiento, penalidades si proceden).
Defensa procesal: ante recursos contra propuestas o por no licitadores, oponer con prioridad las causas de inadmisión (art. 55 LCSP), aportando la trazabilidad de la tramitación y el encaje del acto en el art. 44 LCSP.
¿Qué acto se impugna?
¿Es adjudicación o acto de trámite cualificado del art. 44.2 LCSP?
Si es propuesta, no es acto recurrible en recurso especial.
¿Quién recurre?
¿Es licitador o impugnó pliegos en plazo?
Si no participó ni impugnó, probable falta de legitimación.
¿Fondo vs. ejecución?
Cuestiones de cumplimiento laboral y convenio: controlarlas en ejecución (conforme PCAP).
Desde un prisma estrictamente procesal, la Resolución 52/2025 reafirma dos filtros de acceso al recurso especial que condicionan la tutela en contratación pública local:
Acto recurrible (art. 44 LCSP): la propuesta de adjudicación no lo es.
Legitimación activa: no existe acción pública; se exige interés legítimo vinculado a la posibilidad real de adjudicación.
Por ende, antes de activar la vía del recurso especial conviene: (i) identificar con precisión el acto impugnable y (ii) acreditar la legitimación. En paralelo, las exigencias laborales y de convenio deben articularse y fiscalizarse en la fase de ejecución, conforme al PCAP.