🌍 Requisitos de admisión de cláusulas de arraigo territorial (Análisis práctico a partir de la Resolución 910/2025 del TACRC)
🌍 Requisitos de admisión de cláusulas de arraigo territorial (Análisis práctico a partir de la Resolución 910/2025 del TACRC)
2 de noviembre de 2025
1) Resumen ejecutivo
El TACRC anula un criterio de adjudicación que otorgaba 15 puntos por disponer de sede/instalación en Cantabria. Razones: (i) no mide la mejor relación calidad-precio sino una característica estructural del licitador (desviación del art. 145.5 LCSP); (ii) restringe la concurrencia y rompe la igualdad de trato; y (iii) no supera el test de proporcionalidad porque existen alternativas menos restrictivas (p. ej., compromisos de adscripción de medios/tiempos de respuesta durante la ejecución).
Mensaje clave: el “arraigo” no es criterio de adjudicación ni requisito de solvencia; sólo cabe, excepcionalmente, como condición especial de ejecución o compromiso de adscripción de medios exigible al adjudicatario, y siempre bajo los límites de igualdad, no discriminación, vinculación al objeto y proporcionalidad.
2) El caso
Contrato de limpieza de edificios municipales (Ayto. de Polanco). PCAP valoraba con 15 puntos tener sede en Cantabria “para atender con inmediatez, presencialmente, las demandas del servicio”. El TACRC estima el recurso y anula la cláusula: no es un auténtico criterio de calidad, perjudica a operadores sin implantación previa y no es indispensable para lograr el objetivo invocado.
3) La regla aplicable
Art. 145.5 LCSP: los criterios de adjudicación han de estar vinculados al objeto, respetar igualdad/no discriminación, permitir evaluación en competencia efectiva y no convertirse en libertad de elección discrecional. Ponderar “tener sede” no valora la oferta; valora al licitador.
Doctrina TACRC: el arraigo territorial es ilegal como solvencia o como criterio de adjudicación; sólo puede articularse como compromiso de medios o condición de ejecución, debidamente justificados y sin desproporción.
Exigencias TJUE (4 requisitos acumulativos): no discriminación, razón imperiosa de interés general, idoneidad para el fin y necesidad (no ir más allá de lo imprescindible). El TACRC los recuerda y aplica la lógica de proporcionalidad material.
4) Cómo configurarlo
Paso 1 — Justificación técnica previa (expediente):
Define el fin legítimo (p. ej., tiempos de reacción para incidencias de limpieza en centros escolares) y acredita con datos por qué se requiere intervención presencial en X minutos.
Demuestra por qué no bastan opciones menos restrictivas (agenda de guardias, dotación de equipo de proximidad, stock mínimo en dependencias, etc.).
Paso 2 — En pliegos (vinculación al objeto y proporcionalidad):
Nunca como solvencia ni como criterio puntuable.
Sí como condición especial de ejecución o compromiso de adscripción de medios del adjudicatario, del tipo: “El adjudicatario deberá garantizar un tiempo máximo de respuesta presencial de ≤ X minutos/h, mediante la adscripción de [equipo de intervención/vehículo/almacén operativo] en radio ≤ Y km.”
Pruebas: planificación de turnos, localización del personal/vehículo afecto, inventario de medios, protocolo de avisos.
Control y consecuencias: sistema de verificación objetiva (partes de intervención, geolocalización, registros), penalidades proporcionadas.
5) Errores que conllevará impugnaciones en el pliego
Puntuar “sede local/instalación” (aunque sea “sólo 15%”): es un porcentaje “nada desdeñable” y puede decantar la adjudicación. Evítalo.
Reconvertir solvencia en criterio (implantación previa): no mide calidad de la oferta. Evítalo.
Confundir necesidad con conveniencia: que el servicio requiera supervisión in situ no implica sede preexistente; los medios de ejecución son suficientes si garantizan el fin. Justifícalo.
6) Conclusión
La “proximidad” no es una medalla por tener oficina; es una exigencia funcional que, si está probada y es indispensable, debe traducirse en tiempos de respuesta y medios adscritos del adjudicatario, nunca en puntos o barreras de entrada.
La Resolución del TACRC 910/2025 lo deja nítido: arraigo territorial como criterio de adjudicación o solvencia = nulo; como condición de ejecución proporcionada y verificable = posible. Diseñar así las cláusulas protege la igualdad de trato, maximiza la concurrencia y blinda la licitación frente a recursos y retroacciones.