Guía breve (y útil) para pliegos de arquitectura/ingeniería
Si redactas o revisas pliegos para proyectos de arquitectura, ingeniería o similares, esta sentencia te interesa. El Tribunal Supremo (STS 1723/2025, 3/04/2025, Ponente: Gil Ibáñez, Res. 390/2025, Rec. 3910/2022) fija una regla clara: en procedimiento abierto simplificado puedes exigir calidad por encima del 51% y, a la vez, mantener juicio de valor como máximo en el 45%. No hay contradicción; son planos distintos.
La historia, en dos líneas
El Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos impugnó el pliego del Ayuntamiento de Algeciras (Centro de Interpretación “Paco de Lucía”) porque ponderaba precio 55% y juicio de valor 45% (propuesta arquitectónica y museística), sin llegar al mínimo 51% de calidad exigido por el art. 145.4 LCSP para prestaciones intelectuales. Instancia y apelación lo avalaron; el Supremo corrige y anula la cláusula de criterios de adjudicación.
La clave doctrinal (sin rodeos)
Calidad ≠ juicio de valor.
Calidad es criterio de adjudicación (lo que valoras). Juicio de valor es método de evaluación (cómo lo valoras). La calidad puede (y conviene) medirse también con fórmulas u otros criterios automáticos.
Compatibilidad de porcentajes. En servicios intelectuales:
(1) la calidad debe sumar ≥ 51% (art. 145.4 LCSP), también en abierto simplificado;
(2) el juicio de valor (de calidad u otros cualitativos) ≤ 45% para poder usar el simplificado (art. 159.1.b LCSP).
Para cuadrar ambas: objetiva una parte de la calidad. Ejemplo: si fijas calidad = 51%, al menos 6 puntos deben ser automáticos.
Qué hacer mañana en tus pliegos.
Divide “calidad” en subcriterios: unos automáticos (fórmulas) y, si procede, otros con juicio de valor.
Suma de “calidad” ≥ 51% (p.ej., 30% automáticos + 21% juicio de valor).
Juicio de valor total ≤ 45% (no solo de “calidad”, de todo lo cualitativo que dependa de valoración subjetiva).
Precio y otros costes completan el baremo (evita que el precio supere el 49% si “calidad” va al mínimo legal).
Lo que también confirma el TS
Solvencia técnica: se admite exigir experiencia internacional y certificados ISO (9001, 14001) / OHSAS 18001 si están vinculados al objeto, son proporcionados y no discriminan. En el caso, el Supremo lo vio razonable por la naturaleza del contrato y su proyección.