20 de octubre de 2025
1) Introducción.
Decidir cómo presta el Ayuntamiento un servicio (directa o indirectamente) es tan estratégico como sensible: afecta a costes, plantilla, riesgos y tiempos. La STS 3211/2025, de 16 de junio (agua de Llinars del Vallès) pone orden: aclara qué hay que motivar, cuándo y con qué intensidad para pasar de gestión indirecta a gestión directa (y viceversa). Spoiler: la sostenibilidad y eficiencia hay que valorarlas ex ante, pero no se exige siempre una comparativa exhaustiva entre todas las alternativas.
2) Qué dice la STS 3211/2025
Tesis central:
Siempre debe constar antes de decidir una valoración de repercusiones y efectos en estabilidad y sostenibilidad financiera (art. 7.3 LOEPSF). No vale posponerlo a la “fase de gestión”.
La carga de motivación es graduada:
Gestión directa letras a) y b) (por la propia Entidad / organismo autónomo): valoración previa suficiente de impacto económico-financiero.
Gestión directa letras c) y d) (EPEL / sociedad mercantil local): justificación reforzada y comparativa de que son más sostenibles y eficientes que a) y b).
Gestión indirecta: no se exige memoria específica del 85.2 LRBRL, sin perjuicio del control ex ante del 7.3 LOEPSF si hay impacto económico.
No es doctrina exigir siempre una comparación amplia con todas las formas de gestión (sería “expansiva y exorbitante”). Basta una motivación proporcionada al caso.
Un apunte clave: cuando el servicio ya existe y cambias la forma de gestión, no estás “municipalizando ex novo”; en principio no procede el expediente de municipalización del art. 97 TRRL (sí el procedimiento de cambio de forma conforme a la normativa aplicable).
3) Implicaciones prácticas para un Ayuntamiento
Decisión de organización: es potestad del Pleno, pero condicionada por estabilidad y sostenibilidad (LOEPSF). La memoria y los informes son la diferencia entre un acuerdo válido y uno anulable.
Expedientes de “internalización” (retorno a gestión directa a) o b)): no hace falta una “macro-comparativa”; sí una memoria económica con números serios + Informe de Intervención sobre sostenibilidad + Informe de Secretaría.
Servicios reservados/obligatorios (p.ej., agua): reforzar la trazabilidad del coste del servicio y la publicidad de apoyos técnicos (art. 85.2 LRBRL).
4) Documentos del expediente.
Acuerdo de inicio y Memoria de necesidad (art. 28 LCSP).
Memoria económico-financiera “ex ante”: ingresos, gastos, inversiones, amortizaciones, escenario a 3–5 años.
Informe de Intervención (arts. 3, 4 y 7.3 LOEPSF): valoración expresa de sostenibilidad/estabilidad.
Informe de Secretaría (legalidad, procedimiento, competencia, régimen local).
Publicidad de informes de coste y apoyos técnicos (art. 85.2 LRBRL).
Aprobación plenaria del cambio de forma de gestión.
Si habrá contratación (subcontratas, suministros, etc.): expediente LCSP (memoria, objeto, PPT/PCAP, solvencia, criterios, etc.).
Si el servicio pasa a licitarse (gestión indirecta): incorpora Estudio de viabilidad (art. 285 LCSP) cuando proceda; Informe de estabilidad (DA 3ª LCSP/LOEPSF); fiscalización previa y aprobación del expediente (arts. 116–117 LCSP).
5) Tarifas, precios y PPNt
Naturaleza de ingresos: según servicio y marco jurídico, pueden ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (PPNt) o precios. Armoniza ROM/Ordenanzas y pliegos; si es concesión/PPNt, calibrar ordenanza o cláusula tarifaria conforme a la cobertura legal sectorial. (La sentencia no fija esto, pero conviene cerrarlo en el expediente.)
6) Personal: ¿hay subrogación?
Claves: analiza si hay transmisión de unidad productiva (conjunto organizado de medios) y mantiene identidad (arts. 43/44 ET y doctrina TJUE).
Indicadores: transferencia de bienes/equipos esenciales, contratación de la mayor parte de la plantilla saliente, continuidad de la actividad, clientela, etc.
Plan de contingencia: pide a la saliente listados de personal, costes y convenio aplicable; si no hay transmisión de medios pero la actividad es mano de obra intensiva, revisa el convenio sectorial por si impone subrogación.
(Recomendación práctica: incorpora en pliego una cláusula de información y, en su caso, de subrogación conforme al convenio o a la LCE; evita vacíos que generen litigio laboral.)
7) Checklist express (para el informe-propuesta al Pleno)
Objeto y forma elegida (85.2 LRBRL) y contexto (servicio ya existente).
Memoria económica con hipótesis, escenarios y riesgos.
Informe de Intervención: impacto en regla de gasto, estabilidad, deuda y PMP.
Informe de Secretaría: adecuación jurídica + procedimiento.
Publicidad de costes y apoyos técnicos (85.2, in fine).
Motivación proporcionada (sin “comparativa universal” salvo c) o d)).
Acuerdo plenario y, si procede, expediente LCSP (viabilidad, pliegos, etc.).
Plan de personal: análisis de subrogación (jurídico + laboral).
8) Errores frecuentes (y cómo esquivarlos)
Motivar “después”: diferir la sostenibilidad a la fase de ejecución. → Incorrecto: el control es ex ante.
Comparativa total por defecto: exigir cotejo con todas las formas de gestión en a) o b). → No es exigible; basta motivación adecuada al caso.
Tramitación de municipalización ex novo cuando solo cambias la forma. → En principio, no procede (no es establecimiento nuevo del servicio).
Olvidar la publicidad de informes de coste y apoyos técnicos (85.2). → Documenta y publica.
9) Conclusión
La STS 3211/2025 da una pauta clara:
Sí a una motivación previa y seria (proporcional al tipo de forma elegida).
No a convertir cada cambio a gestión directa a) o b) en una comparativa enciclopédica.
Sí a un expediente limpio (memoria + Intervención + Secretaría + publicidad) que blinde la decisión ante recursos.