Como profesional de la administración local, seguro que te has encontrado con la siguiente situación: un contratista presenta una factura por un servicio o una obra que se le encargó de palabra. No hay expediente, ni contrato formal, ni crédito presupuestario. El trabajo está hecho, pero ¿Cómo se paga? ¿Qué pasos debemos seguir para actuar con rigor técnico y proteger los intereses públicos?
El problema se destapa, casi siempre, cuando la factura llega a Intervención. En ese momento, se inicia un camino complejo que exige soluciones realistas. Ignorar el problema o simplemente oponerse al pago puede derivar en litigios y en una condena a la Administración por enriquecimiento injusto.
A continuación, extraemos del análisis jurídico las soluciones y pautas de actuación más realistas para gestionar esta irregularidad.
1. La Vía Correcta y Garantista: La Liquidación del Contrato Nulo
Aunque a menudo se intenta evitar por su complejidad, la vía legalmente establecida por el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es la más segura y rigurosa.
¿Qué es? La contratación verbal es nula de pleno derecho por omitir el procedimiento legalmente establecido. Como tal, la única forma de regularizar la situación es iniciar un procedimiento de revisión de oficio para declarar formalmente esa nulidad.
¿Cuál es el efecto? La declaración de nulidad obliga a liquidar el "contrato", lo que implica que las partes deben restituirse lo que recibieron. Como el servicio o la obra no se pueden "devolver", la Administración debe abonar su valor de mercado en el momento en que se realizó la prestación.
Puntos Clave para el Profesional:
El pago incluye el beneficio industrial: El "valor de mercado" no es solo el coste; incluye el margen de beneficio que cualquier empresa aplicaría. Excluirlo no tiene fundamento legal y podría considerarse una sanción encubierta al contratista.
La buena o mala fe del contratista es irrelevante para la restitución: La obligación de pagar el valor de mercado nace de la nulidad misma, no de la conducta del contratista. La culpabilidad se dirime, en todo caso, a través de una indemnización por daños y perjuicios, que es una acción distinta.
Es un mecanismo de protección: Pagar el "valor de mercado" protege a la Administración de precios inflados. Si la factura presentada por el contratista es superior al valor real de mercado, solo se le abonará este último, protegiendo así los fondos públicos.
Solución Práctica 1: Iniciar la Revisión de Oficio. Es la opción que ofrece mayor seguridad jurídica. Supone un reconocimiento de la actuación ilegal, pero es la vía que la LCSP establece expresamente. Este procedimiento conlleva un reproche a la gestión, pero garantiza que la solución se ajusta a la legalidad y blinda la actuación del funcionario ante futuras responsabilidades.
2. La Vía "Pragmática" pero Técnicamente Incorrecta: El Enriquecimiento Injusto
En la práctica, para evitar la complejidad y el "reproche" de la revisión de oficio, muchos gestores y tribunales acuden a la figura del enriquecimiento injusto. Se argumenta que el contrato no es "nulo", sino "inexistente", y por tanto no cabe la revisión de oficio.
¿Qué es? Se basa en la idea de que la Administración ha recibido una prestación, se ha "enriquecido" a costa del "empobrecimiento" del contratista, y debe compensarle.
¿Por qué es problemática? La acción de enriquecimiento injusto es subsidiaria: solo debe usarse cuando no existe otra vía legal. Y en este caso, sí existe: la acción de restitución por nulidad del artículo 42 de la LCSP. Mezclar ambas figuras genera una enorme confusión y soluciones contradictorias.
Puntos Clave para el Profesional:
La medida del pago puede variar: A diferencia de la nulidad, aquí el cálculo es más ambiguo. Aunque generalmente se parte del valor de mercado, se pueden introducir modulaciones.
Ahorro de gastos: Si se considera que el servicio fue "impuesto" a la Administración o que esta actuó de "buena fe" (algo difícil de justificar), el pago podría limitarse a lo que la entidad local se "ahorró", es decir, el precio que habría obtenido en una licitación (con su correspondiente baja).
Precio pactado: A veces se toma como referencia el precio que se hubiera pactado verbalmente.
Riesgo de incentivar la irregularidad: Utilizar esta vía para pagar menos del valor de mercado (por ejemplo, detrayendo el beneficio industrial) puede generar un incentivo perverso: a la Administración le saldría más barato contratar ilegalmente que seguir los procedimientos.
Solución Práctica 2: Tramitar un Reconocimiento Extrajudicial de Crédito por Enriquecimiento Injusto. Aunque dogmáticamente incorrecta, es una vía utilizada por su agilidad. Permite eludir el dictamen del Consejo de Estado o consultivo autonómico y el reproche formal de la revisión de oficio. Sin embargo, el profesional debe ser consciente de que está aplicando una solución que no es la prevista en la ley y que se basa en una construcción doctrinal y jurisprudencial a veces confusa.
3. La Solución Definitiva (a Futuro): Una Reforma Legislativa
El origen del problema es que la LCSP importó soluciones del Derecho Civil sin adaptarlas a las especificidades del sector público, donde la protección de los fondos públicos es clave. La solución a largo plazo es una reforma de la LCSP por parte del legislador estatal.
¿Qué se necesita? Una regulación propia y sustantiva sobre los efectos de la invalidez de los contratos públicos, que se desmarque de las figuras civilistas. Esto aportaría la claridad y seguridad jurídica que actualmente faltan.
¿Por qué es importante para el profesional local? Mientras no exista esta reforma, seguiremos moviéndonos en un terreno de inseguridad jurídica. Intentos de regulación por parte de algunas Comunidades Autónomas, como la balear que introdujo la "inexistencia del contrato", son probablemente inconstitucionales, ya que la legislación básica de contratos es competencia exclusiva del Estado.
Conclusión para el Profesional de la Administración Local
Ante una factura derivada de una contratación verbal, no hay soluciones mágicas, pero sí pautas claras:
1. La vía legalmente correcta es la revisión de oficio (art. 42 LCSP). Implica liquidar el contrato nulo abonando el valor de mercado, incluyendo el beneficio industrial.
2. La vía del enriquecimiento injusto es pragmática pero técnicamente discutible. Puede dar lugar a cálculos distintos ("ahorro de gastos") pero se basa en la subsidiariedad, que aquí no se cumple.
3. En ambos casos, es un error detraer el beneficio industrial por sistema, pues carece de fundamento y puede incentivar la propia irregularidad.
4. La solución ideal a futuro es una reforma estatal de la LCSP que regule de forma específica estos supuestos.
Como servidores públicos, nuestra responsabilidad es conocer ambas vías, comprender sus implicaciones y optar por aquella que, aun siendo más compleja, ofrezca mayores garantías de legalidad y proteja mejor los intereses públicos.