1 de noviembre de 2025
1) Por qué importan cada vez más
Con menos licitadores por expediente y más criterios automáticos en los pliegos, los empates son hoy mucho más probables. El art. 147 LCSP ha pasado de “cláusula residual” a pieza decisiva: si se aplica mal, la adjudicación cae; si se aplica bien, blinda el procedimiento.
2) Esqueleto legal en dos pasos
Primero manda el pliego. Si el PCAP ha previsto con claridad cómo deshacer un empate -y lo ha hecho con criterios vinculados al objeto del contrato (p. ej., mayor presencia de personas con discapacidad, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro en servicios sociales, comercio justo, medidas reales de igualdad…)-, esa “hoja de ruta” se impone sobre cualquier otra consideración. Es la regla de oro: el órgano de contratación cumple lo que él mismo fijó, siempre dentro de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación.
Ahora bien, si el pliego no dice nada o no logra romper la igualdad, entra en juego el plan B que trae la propia LCSP. La ley nos pide avanzar paso a paso y sin atajos, aplicando por este orden y de forma excluyente los criterios supletorios:
Dar prioridad a quien acredite un mayor porcentaje de plantilla con discapacidad o en situación de exclusión.
Si persiste el empate, preferir a quien tenga menor temporalidad (lo que, en positivo, significa más empleo indefinido).
Si aun así continúan igualados, optar por quien cuente con un mayor porcentaje de mujeres en plantilla.
Sólo en última instancia, acudir a un sorteo debidamente publicitado y documentado en acta.
La lógica es simple y garantista: primero respetamos lo pactado en el pliego; si no basta, aplicamos una escala legal cerrada que prioriza impactos sociales objetivos; y, solo cuando todo lo demás falla, dejamos que el azar decida, pero con fe pública y trazabilidad.
3) Cómo aplicarlo sin tropiezos
Acreditación y cómputo.
Ventana temporal: los porcentajes deben obtenerse con la media de los 12 meses anteriores al cierre del plazo de presentación de ofertas. Este método evita distorsiones derivadas de “cortes” puntuales.
Ámbito subjetivo: el cálculo se limita a personal en plantilla del licitador. Quedan excluidos trabajadores de medidas alternativas, ETT/subcontratas u otros terceros.
Métrica comparativa: la comparación se realiza en porcentajes, nunca en números absolutos, garantizando la neutralidad respecto del tamaño empresarial.
Aplicación secuencial.
Los criterios del art. 147.2 LCSP se aplican por estricto orden y con carácter excluyente. Debe cesar la comparación en el primer criterio que resuelva el empate; no procede mezclar indicadores ni alterar la prelación.
Sorteo como último recurso.
Si persiste la igualdad, el desempate se efectuará mediante sorteo. Deberá garantizarse la publicidad suficiente, la igualdad de oportunidades y la documentación íntegra del acto mediante acta emitida por el órgano de asistencia, asegurando la trazabilidad y defensa posterior del procedimiento.
4) El caso especial: UTE (lo que debe y no debe hacerse)
Regla de cómputo.
Cuando la oferta empatada procede de una Unión Temporal de Empresas (UTE), el porcentaje del primer criterio supletorio (mayor % de plantilla con discapacidad o en exclusión) se calcula sobre la suma de las plantillas de todas las empresas integrantes, como si fueran un único empleador.
Sin ponderación interna: no se prorratea por los porcentajes de participación de cada socio en la UTE.
Ventana temporal y perímetro: media de 12 meses anteriores al fin del plazo de ofertas y solo personal en plantilla propia (quedan fuera medidas alternativas, subcontratas, ETT u otros terceros).
Razonamiento jurídico.
Esta técnica de cómputo obedece a dos ideas rectoras:
Unidad funcional de la UTE frente a la Administración en la fase de adjudicación y ejecución, con responsabilidad solidaria de todos sus miembros.
Igualdad material entre licitadores: el uso de un único porcentaje sobre plantilla agregada evita distorsiones y tratamientos ventajosos o penalizadores derivados de la estructura interna de la unión.
Estándar interpretativo consolidado.
La doctrina reciente ha descartado el método “ponderado” (calcular por separado cada socio y ponderar por su participación) por generar resultados inconsistentes con la finalidad del art. 147 LCSP y con los principios de igualdad y no discriminación en la comparación de ofertas. El método agregado es el que armoniza con la lógica del desempate social y con la asunción conjunta de riesgos y obligaciones en la UTE.
Cómo documentarlo (buena práctica).
Requerir a la UTE certificación desglosada de plantilla media anual de cada empresa miembro y cuadro de agregación con el total conjunto.
Reflejar en informe técnico el cálculo único (trabajadores con discapacidad/exclusión / plantilla total agregada) × 100.
Dejar constancia expresa de que no se ha aplicado ponderación por participaciones internas, con referencia motivada a los principios de igualdad, transparencia y responsabilidad solidaria.
Error a evitar.
Cómputo ponderado por participaciones: altera la comparabilidad, puede favorecer artificios de composición de la UTE y desnaturaliza la finalidad del criterio social.
5) Buenas prácticas operativas
Evite estos errores críticos
Aplicar el art. 147.2 “a la carta”: los criterios supletorios se aplican en orden y con carácter excluyente.
Usar “foto fija” de plantilla: el cómputo es la media de los 12 meses previos al fin del plazo de ofertas.
Incluir personal externo o medidas alternativas: no computan (solo plantilla propia).
Comparar números absolutos: la comparación es por porcentajes (garantiza equidad entre tamaños empresariales).
UTE con ponderación por participaciones: incorrecto; compute sobre la suma de plantillas como un único empleador.
Conclusión ejecutiva
La solidez del desempate no exige reglas nuevas, sino aplicar con precisión las vigentes: (i) respete la jerarquía PCAP → supletorios, (ii) utilice porcentajes y promedios anuales sobre plantilla propia, y (iii) en UTE, compute como una única plantilla. Con esta metodología, el desempate deja de ser un riesgo de nulidad y se convierte en un mecanismo transparente, trazable y defendible.
📚 Referencia bibliográfica y fuente de inspiración
Miguel Ángel Gómez Gil, «Criterios de desempate del art. 147 LCSP. Especial referencia al supuesto de unión temporal de empresas», Contratación Administrativa Práctica, nº 199, septiembre de 2025.