19 de octubre de 2025
1) Introducción y caso analizado
Elegir criterios de adjudicación es una decisión estratégica: condiciona la competencia, el resultado económico y el riesgo de recursos. ¿Cuándo puede un Ayuntamiento licitar solo por precio sin vulnerar la LCSP? La Resolución TACRC 132/2021 (IMAS – servicio postal ordinario) ofrece una pauta clara: si el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) cierra la prestación de forma tan precisa que no existe margen objetivo de mejora valorable, cabe usar únicamente el precio. La impugnación de CORREOS —que invocó el 51 % mínimo de calidad del art. 145.4 LCSP para servicios del Anexo IV— fue desestimada.
2) Hechos y argumentos principales
Objeto: Servicio postal ordinario (CPV 64110000-0).
Pliego: “La bajada de precios unitarios será el único criterio de adjudicación (art. 145.3.g LCSP)”.
Recurrente (CORREOS):
Los servicios postales están en el Anexo IV → el art. 145.4 exige ≥51 % calidad.
Pliegos nulos por excluir criterios cualitativos.
Órgano de contratación (IMAS):
La calidad ya está blindada en el PPT: plazos, medios, condiciones, niveles de servicio.
No hay mejoras técnicas comparables → opera la excepción del art. 145.3.g) LCSP.
TACRC: Confirma que, si la prestación está “perfectamente definida” y no hay espacio real para competir en calidad, el precio único es legal; y al no exigir pluralidad de criterios, no se activa el 145.4 (51 %).
3) Marco normativo esencial
Art. 145.3.g) LCSP: Regla general (pluralidad de criterios) + excepción (solo precio si la prestación está perfectamente definida y sin margen de variación).
Art. 145.4 LCSP: Si hay pluralidad de criterios y el servicio está en Anexo IV, la calidad ≥51 %.
Contra-excepción del 145.3.g) (párrafo 2º): Nunca solo precio en ciertos servicios (intelectuales, sociales de integración, D.A. 48ª, intensivos en mano de obra, seguridad privada), aunque el PPT sea detallado.
Claves de interpretación del TACRC:
Primero se verifica si procede la excepción (precio único).
Solo si no procede, entra el 145.4 con su 51 % de calidad (cuando haya varios criterios).
4) Doctrina aplicada por el TACRC (qué mira el Tribunal)
Exhaustividad del PPT: plazos, niveles de servicio, medios personales/materiales, controles y penalidades sin huecos.
Imposibilidad real de mejora: si un licitador no puede ofrecer plazos mejores ni calidades diferenciadas medibles, la calidad deja de ser criterio competitivo y pasa a requisito mínimo.
Naturaleza del servicio: el postal ordinario no está en los supuestos “siempre pluricriterio” del 145.3.g) (2º párr.).
5) Checklist para decidir “solo precio” (uso directo en el expediente)
Marque sí en todas para aplicar art. 145.3.g) (precio único):
Servicio de naturaleza estándar y repetitiva (p. ej., postal ordinario).
PPT cierra la prestación: plazos, calidades, medios, formatos, trazabilidad/control, penalidades.
No existe margen objetivo de mejora valorable (lo cualitativo es mínimo obligatorio).
No es servicio intelectual, social de integración, D.A. 48ª, intensivo en mano de obra ni seguridad privada.
Informe jurídico y memoria de necesidad motivan expresamente la excepción del 145.3.g).
Si alguna respuesta es NO → pluralidad de criterios; y si el servicio está en Anexo IV, calidad ≥51 % (art. 145.4 LCSP).
6) Lecciones para el Ayuntamiento
El PPT es la primera línea de defensa: cuanto más cerrado y medible, más sólida la vía del precio único.
Discrecionalidad técnica ≠ arbitrariedad: motive con datos (volúmenes, tiempos, procesos, controles).
Análisis secuencial: 1º excepción 145.3.g); 2º (si no procede) pluralidad de criterios; 3º (si Anexo IV) calidad ≥51 %.
Conclusión operativa
La Resolución TACRC 132/2021 permite a los Ayuntamientos adjudicar solo por precio cuando el servicio está técnicamente cerrado y sin margen de mejora; en ese escenario no aplica la regla del 51 % de calidad del art. 145.4 LCSP.
La clave no es el tipo de servicio por sí mismo, sino cómo se define en el PPT y cómo se motiva en el expediente. Un pliego preciso y motivado evita recursos y asegura eficiencia económica con plena seguridad jurídica.