⚖️ Estafa y Falsedad: Acumulación Procesal y Responsabilidad Civil. STS Nº 756/2025.
⚖️ Estafa y Falsedad: Acumulación Procesal y Responsabilidad Civil. STS Nº 756/2025.
26 de noviembre de 2025
El presente artículo tiene como propósito analizar la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 756/2025, de 23 de septiembre, que resuelve un recurso de casación en un caso de falsedad documental y estafa. Aunque la trama delictiva se desarrolla íntegramente en el ámbito mercantil privado, las conclusiones doctrinales que el Alto Tribunal extrae en materia de garantías procesales, responsabilidad civil y configuración de los tipos penales, proyectan una luz de indudable valor estratégico para la gestión y defensa jurídica de las Administraciones Locales. Aunque el vínculo del caso con el ámbito municipal es meramente contextual en la sentencia, el análisis de su doctrina ofrece lecciones estratégicas directas para la prevención de fraudes, especialmente en el sensible campo de la contratación pública, y para la correcta articulación de la defensa de los intereses económicos municipales cuando la entidad local resulta perjudicada por un ilícito penal.
La cuestión jurídica central que aborda la sentencia es la resolución de un recurso de casación interpuesto por el administrador de una mercantil contra su condena por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El recurrente alegaba, entre otros motivos, la vulneración de garantías procesales, errores en la valoración probatoria y una indebida aplicación de la normativa relativa a la responsabilidad civil.
Aunque el caso gira principalmente en torno a operaciones mercantiles fraudulentas entre empresas privadas, tiene implicaciones indirectas para el ámbito institucional, especialmente en lo relativo al ayuntamiento.
Este análisis es crucial para el gestor público por dos motivos fundamentales:
El riesgo de falsedad documental en la contratación pública: Las entidades locales manejan a diario documentos mercantiles (avales, certificados, letras de cambio) que son susceptibles de ser falsificados para obtener adjudicaciones o pagos indebidos. Comprender cómo los tribunales valoran estas falsedades y el engaño resultante es vital para reforzar los mecanismos de control y prevención.
El rol del Ayuntamiento como posible víctima: Cuando un Ayuntamiento es perjudicado por un delito, se enfrenta a decisiones procesales clave, como la personación en la causa o la reclamación de la responsabilidad civil derivada. La sentencia ofrece una doctrina clara sobre la legitimación del Ministerio Fiscal para actuar en defensa de los perjudicados, una cuestión de máxima relevancia para definir la estrategia procesal de la entidad local y asegurar el resarcimiento del daño al erario público.
A continuación, se desglosan los hechos que dieron origen a esta importante controversia jurídica, cuyo examen es imprescindible para comprender el alcance de las conclusiones del Tribunal Supremo.
Para valorar correctamente el alcance de la resolución judicial y sus implicaciones prácticas, es indispensable partir de una comprensión clara de los hechos que el tribunal de instancia declaró probados y que el Tribunal Supremo asume como inalterados. La trama delictiva, según se desprende de la sentencia, puede resumirse en la siguiente cronología:
El Engaño Inicial (2016): D. Narciso, actuando como administrador de hecho de la sociedad GALERIAS Y TUNELES SL, y con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, elaboró o encargó la elaboración de, al menos, diez letras de cambio. En estos documentos, figuraba como librada la empresa CONSTRUCCION INTEGRAL ECOLOGICA Y SERVICIOS S.L. (CIES S.L.), con la que no existía relación comercial ni deuda alguna que justificase su emisión. Para darles apariencia de autenticidad, simuló o encargó a un tercero que simulara la firma del representante legal de CIES S.L.
La Estafa: Una vez confeccionados los documentos mercantiles falsos, D. Narciso los endosó a la entidad FINANCIERA DE COMUNIDADES SL (FINANCO), obteniendo a cambio el adelanto de una cantidad superior a 50.000 euros. Se perfeccionaba así el engaño, utilizando un documento mercantil falso como instrumento para obtener un desplazamiento patrimonial en perjuicio de un tercero.
Las Consecuencias para las Víctimas: El plan fraudulento causó un doble perjuicio. Por un lado, a FINANCO, que perdió el dinero adelantado al no poder cobrar las letras. Por otro, a CIES S.L., que, a pesar de no haber asumido ninguna obligación, fue inscrita en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) al rechazar el pago de las cambiales falsas. Esta inclusión le generó un grave daño reputacional, provocando la pérdida de oportunidades de negocio y la restricción de su crédito con proveedores.
Esta concatenación de hechos fue la base sobre la que los tribunales construyeron la condena por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa agravada, aplicando el marco normativo y jurisprudencial que se detalla a continuación.
El Tribunal Supremo articula su argumentación desestimatoria del recurso de casación sobre una sólida estructura de preceptos legales y doctrina jurisprudencial consolidada. Este marco es el que dota de coherencia a la resolución y del que se extraen las principales enseñanzas. La siguiente tabla sintetiza las referencias clave y su función en el razonamiento del Tribunal:
Código Penal (CP)
Arts. 392 y 390.1.3º
Fundamentan la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, por la simulación de la firma del librado en las letras de cambio.
Arts. 248, 249 y 250.1.5
Sustentan la condena por el delito continuado de estafa agravada por superar la cuantía defraudada los 50.000 euros.
Art. 77.2
Aplica el concurso medial entre los delitos de falsedad y estafa, al ser la falsedad el medio necesario para cometer la estafa.
Art. 21.6
Reconoce la atenuante simple de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento (5,5 años), pero no como muy cualificada.
Arts. 109 y 116
Regulan la responsabilidad civil derivada del delito, que sirve de base para las indemnizaciones a favor de FINANCO y CIES S.L.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Art. 849.1
Cauce procesal invocado por el recurrente para alegar infracción de ley en la calificación jurídica y aplicación de normas.
Arts. 100, 106, 108 y 110
Justifican la legitimación del Ministerio Fiscal para ejercer la acción civil en nombre de los perjudicados que no han renunciado expresamente a ella.
Constitución Española (CE)
Art. 24.2
Fundamenta el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia, ambos alegados por el recurrente y desestimados por el Tribunal.
Jurisprudencia Citada
SSTS 50/2015, 2522/2001, etc. & STC 221/1997
Establecen la doctrina general: el enjuiciamiento separado de hechos conexos no vulnera el non bis in idem y rompe la continuidad delictiva, impidiendo la cosa juzgada.
STS 69/2025, SSTC 180/2004, etc.
Matizan la doctrina anterior introduciendo la necesidad de una "corrección penológica" para garantizar la proporcionalidad de la pena total, evitando que el enjuiciamiento fraccionado perjudique al reo.
STS 507/2020 (Caso Gürtel) y otras
Refuerzan la doctrina sobre la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil, exigiendo una renuncia "expresa y terminante" del perjudicado.
STS, Sala 1.ª, 284/2009 y sentencia de 14/10/2021
Establecen la doctrina sobre la indemnización por daño moral debido a la inclusión indebida en registros de morosos como el RAI.
El análisis detallado de cómo el Tribunal Supremo interpreta y aplica este marco para desmontar los argumentos del recurrente se abordará en la siguiente sección.
Esta sección desglosa los razonamientos clave del Tribunal Supremo al desestimar cada uno de los motivos del recurso. Es en este análisis donde encontramos la fuente principal de lecciones prácticas para el gestor público, pues revela cómo interpreta el Alto Tribunal conceptos procesales y sustantivos de aplicación diaria en la defensa de los intereses locales.
4.1.1. Acumulación de Procesos y el Principio Non Bis In Idem
El recurrente alegó que la no acumulación de este procedimiento con otro conexo vulneraba sus garantías procesales. El Tribunal Supremo rechaza este argumento basándose en dos pilares:
La excepción a la regla general: Si bien la norma general es la acumulación de causas por conexidad, el artículo 17.1 de la LECrim permite excepcionarla cuando exista un riesgo de dilación procesal, como se apreció en este caso al solicitarse la acumulación tardíamente, al inicio del juicio oral.
La correcta aplicación del non bis in idem: El TS aclara que el enjuiciamiento separado de hechos no vulnera este principio si no existe una triple identidad (sujeto, hecho y fundamento). Sin embargo, y aquí radica el matiz importante, introduce la doctrina de la "corrección penológica". Para evitar que un fraccionamiento procesal derive en una pena final desproporcionada, los tribunales deben asegurarse de que la suma de las penas impuestas en los distintos procedimientos no supere el marco penal que se habría aplicado en un enjuiciamiento conjunto.
4.1.2. La Atenuante de Dilaciones Indebidas: Simple vs. Muy Cualificada
El Tribunal Supremo realiza una pedagogía muy útil para diferenciar los dos grados de la atenuante por dilaciones indebidas, un argumento recurrente en la práctica forense. Los criterios se resumen en:
Atenuante Simple: Aplicada en el caso analizado. Se justifica por una duración del proceso (5,5 años) con paralizaciones injustificadas (dos periodos de nueve y cinco meses en instrucción), que se consideran "extraordinarias" o "fuera de toda normalidad".
Atenuante Muy Cualificada: Reservada para supuestos de una gravedad muy superior. El Tribunal la vincula a dos escenarios:
Duraciones "radicalmente inasumibles": La jurisprudencia sitúa el umbral, de forma orientativa, en periodos superiores a los 8 años entre la imputación y el juicio oral.
Paralizaciones "superextraordinarias": Periodos de inactividad de varios años que resultan inexplicables.
El Tribunal consideró que la duración de 5,5 años, aunque con paralizaciones injustificadas, no alcanzaba el umbral de "radicalmente inasumible" y, de forma crucial, parte de la demora fue propiciada por la propia defensa al solicitar suspensiones del juicio oral.
4.1.3. La Legitimación del Ministerio Fiscal en la Acción Civil Ex Delicto
Este es, quizás, el punto de mayor interés para la Administración Local. El recurrente impugnó la condena a indemnizar a FINANCO, argumentando que esta entidad no se había personado en el proceso para reclamar. El TS desmonta esta tesis de forma contundente, reafirmando la doctrina sobre el papel del Ministerio Fiscal:
De acuerdo con los artículos 108 y 110 de la LECrim, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción civil junto con la penal en nombre de los perjudicados.
Esta legitimación solo cesa ante una renuncia "expresa y terminante" del perjudicado a su derecho a ser indemnizado.
La mera incomparecencia en el proceso, la pasividad o la inactividad procesal no equivalen en ningún caso a una renuncia expresa. Citando la STS 507/2020 (Caso Gürtel), el Tribunal subraya que esta renuncia debe ser inequívoca.
Para un ayuntamiento, esto significa que, incluso en un escenario de recursos limitados que impida la personación directa como acusación particular, la reclamación de daños al erario público está protegida por defecto por la Fiscalía, siempre que no se cometa el error de renunciar a ella formalmente.
4.1.4. La Indemnización por Daño Moral y la Inclusión en Registros de Morosos
Finalmente, el TS valida la indemnización de 6.000 euros a favor de CIES S.L. por el daño moral sufrido al ser incluida en el registro de morosos RAI. Para ello, se apoya en la jurisprudencia consolidada de la Sala 1ª (Civil) del propio Tribunal, que establece lo siguiente:
La inclusión indebida de una persona o empresa en un registro de morosos constituye un daño moral per se.
Este daño atenta contra el derecho al honor, la dignidad y la fama, menoscabando la reputación y la estima profesional y comercial.
La existencia del daño no depende de que se acredite un perjuicio patrimonial concreto (como la pérdida de un contrato específico). La mera inclusión, al proyectar públicamente una falsa imagen de insolvencia, ya es indemnizable.
Esta doctrina es directamente extrapolable al daño reputacional que puede sufrir una entidad local si es incluida indebidamente en un registro de morosos por un proveedor, afectando su credibilidad financiera y su capacidad para negociar en el mercado. Estas doctrinas tienen una aplicación directa en la gestión municipal, como se resume en las siguientes herramientas prácticas.
Esta sección traduce las lecciones de la sentencia en una herramienta práctica y directa, un checklist, para que los gestores y asesores jurídicos municipales puedan aplicar estos aprendizajes en su labor diaria, reforzando la posición de la entidad local tanto en la prevención como en la reacción frente a ilícitos.
[ ] En Contratación Pública: ¿Se han implementado protocolos de verificación reforzada para documentos mercantiles clave (avales, certificados, letras de cambio) presentados por licitadores, especialmente en procedimientos de alta cuantía o riesgo?
[ ] Ante un Delito: Si el Ayuntamiento es víctima de un delito (estafa, falsedad, malversación, etc.), ¿se ha comunicado formalmente a la Fiscalía la voluntad explícita de ser resarcido por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos?
[ ] Acción Civil: ¿Se ha evaluado estratégicamente la conveniencia de la personación como acusación particular para tener un control directo sobre la reclamación civil, o se confía en la acción del Ministerio Fiscal tras haber realizado la comunicación formal mencionada en el punto anterior?
[ ] Renuncia de Derechos: Para renunciar válidamente a la acción civil (por ejemplo, tras un acuerdo extrajudicial), ¿se ha seguido el procedimiento legalmente establecido (p. ej., acuerdo del Pleno u órgano competente) y se ha comunicado dicha renuncia de forma "expresa y terminante" en el procedimiento judicial?
[ ] Seguimiento Procesal: ¿Se realiza un seguimiento activo y periódico de los procedimientos judiciales en los que el Ayuntamiento es parte para detectar y, en su caso, denunciar formalmente ante el órgano judicial posibles dilaciones indebidas que puedan afectar a los derechos de la entidad?
Junto a estas acciones, es igualmente importante ser consciente de los errores que se deben evitar.
Esta sección complementa el checklist anterior identificando las trampas y malentendidos más comunes que pueden conducir a una mala gestión de los riesgos y a la pérdida de derechos para la entidad local.
Confiar Ciegamente en la Apariencia de los Documentos: El error más básico es asumir que un documento mercantil, por su apariencia formal, es legítimo. La sentencia demuestra que documentos con una apariencia impecable pueden ser el vehículo de un fraude. Es imprescindible una mínima diligencia en la comprobación, especialmente en el contexto de la contratación pública, donde los intereses económicos en juego son elevados.
Pasividad en la Reclamación de Daños: Un error frecuente es creer que la indemnización por los daños sufridos por el Ayuntamiento es automática una vez se dicta una sentencia condenatoria. La sentencia aclara que, aunque el Ministerio Fiscal actúa por defecto, el resarcimiento no está garantizado sin una reclamación expresa, ya sea por parte del propio Ayuntamiento o del Fiscal en su nombre. La pasividad puede llevar a la pérdida del derecho.
Confundir Inactividad Procesal con Renuncia: Este es el gran aviso de la sentencia. No personarse en un juicio no equivale a una renuncia "expresa y terminante" al derecho a ser indemnizado. Sin embargo, se debe advertir que la personación como acusación particular es la vía más segura y eficaz para garantizar una defensa completa de los intereses económicos municipales, permitiendo proponer prueba, recurrir decisiones y controlar directamente la reclamación civil.
Subestimar el umbral para las dilaciones indebidas: No cualquier retraso en un procedimiento judicial dará lugar a una atenuante, y mucho menos a una muy cualificada. Es un error generar falsas expectativas, pues los umbrales jurisprudenciales son exigentes y requieren paralizaciones significativas e injustificadas. Denunciar las dilaciones es un derecho, pero basar una estrategia en la expectativa de una rebaja sustancial de la pena puede ser poco realista.
Este caso, aunque ajeno al ámbito público en su origen, ofrece una síntesis de aprendizajes que todo funcionario con responsabilidades de gestión, contratación o defensa jurídica debe interiorizar.
La Diligencia Debida es la Primera Defensa: La mejor herramienta contra el fraude no es la acción judicial, sino la prevención. La verificación rigurosa de la documentación en todos los procedimientos administrativos, especialmente en la contratación, es el primer y más eficaz muro de contención para evitar que la Administración Local se convierta en víctima de falsedades y estafas.
El Ministerio Fiscal es un Aliado, no un Sustituto: La sentencia confirma el rol fundamental del Fiscal en la defensa de los intereses de los perjudicados. Sin embargo, la defensa más efectiva de los intereses económicos municipales requiere una postura activa por parte del Ayuntamiento. Esto implica, como mínimo, comunicar formalmente la voluntad de ser resarcido y, de forma óptima, personarse como acusación particular para dirigir la estrategia procesal.
Los Daños Reputacionales son Indemnizables: El fallo del Supremo consolida una doctrina de gran valor: los perjuicios intangibles, como el desprestigio, la pérdida de confianza o el daño a la imagen pública (análogo al desprestigio comercial por aparecer en un registro de morosos), constituyen un daño moral real y cuantificable económicamente. La lección va más allá de los registros de morosos; los gestores locales deben considerar la reclamación por daño moral en casos de difamación pública por parte de licitadores descontentos, acusaciones falsas de corrupción que afecten la confianza ciudadana, o cualquier acto delictivo que menoscabe la imagen y el buen nombre de la institución.
El análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 756/2025 demuestra cómo un asunto de índole puramente mercantil puede convertirse en una valiosa fuente de conocimiento para la Administración Local. La tesis principal que se extrae es que la protección del patrimonio público exige una combinación de diligencia preventiva en los procedimientos administrativos y una estrategia procesal activa y bien fundamentada cuando la entidad local es víctima de un delito.
El Tribunal Supremo reafirma soluciones jurídicas clave, como la robusta legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil en ausencia de una renuncia "expresa y terminante", y la plena naturaleza indemnizable del daño moral derivado del desprestigio. Para la Administración Local, estas doctrinas no son meras observaciones teóricas, sino herramientas jurídicas que deben ser empleadas para transformar la defensa del patrimonio público de una obligación reactiva a una estrategia proactiva, diligente y plenamente consciente de sus derechos.