🧭 Idea-fuerza
Cuando un contrato público se declara nulo, la liquidación no puede reducir lo que se restituye al contratista aplicando “amortizaciones” por el mero paso del tiempo. Solo cabe minorar si la Administración prueba y cuantifica un enriquecimiento real del contratista.
🧩 ¿Qué pasó? (Antecedentes esenciales)
Se declara la nulidad del contrato por causa imputable a la Administración.
En la liquidación, el Ayuntamiento deduce del importe a restituir una amortización de las inversiones del contratista (por uso/tiempo).
La contratista recurre: nulidad ≠ resolución; la amortización presupone contrato válido. El Supremo le da la razón.
⚖️ Claves jurídicas que debes retener
1) Efectos de la nulidad (no confundir con resolución)
La nulidad opera ex tunc: hay que restituir recíprocamente las prestaciones; si no cabe in natura, se devuelve su valor.
Introducir “coeficientes de amortización” por tiempo/uso trata el contrato como válido: no procede en nulidad.
2) Enriquecimiento injusto: no se presume
Solo corrige la restitución si la Administración acredita y cuantifica un beneficio real del contratista (no vale invocar “desgaste” en abstracto).
Carga de la prueba: quien lo alega (normalmente, la Administración).
3) Resultado del caso
Estimación de la casación: se anula la sentencia de apelación y se reconoce a la adjudicataria la restitución sin minoración por amortización (se suma lo indebidamente detraído).
🛠️ Aplicación práctica en Ayuntamientos. Cuando haya nulidad del contrato.
Abrir fase de liquidación y documentar prestaciones de ambas partes.
Primero, restitución in natura (si es viable). Si no, valor económico íntegro de lo recibido/ejecutado por el contratista.
Prohibido aplicar amortizaciones “de catálogo” por tiempo/uso.
¿Crees que el contratista obtuvo una ventaja extra?
Demuéstralo: identifica el beneficio concreto, cómo se generó y cuánto vale (informe técnico/económico).
Solo con esa prueba podrás modular la restitución.
Motiva la resolución de liquidación: diferencia nulidad vs. resolución, explica por qué no procede amortizar y, en su caso, qué enriquecimiento concreto justificas.
Evita fórmulas genéricas: “desgaste por el tiempo” no basta.
🧪 Ejemplos relámpago (sí/no)
NO: “Restamos el 40% por amortización de instalaciones durante 4 años.” → Falta base en nulidad; supone contrato válido. Improcedente.
SÍ: “El contratista conserva X activo desligado del servicio público, con valor de mercado probado en Y € (pericial).” → Podría ajustarse la restitución por enriquecimiento probado.
🧑⚖️ Para opositores: cómo citar la doctrina en un supuesto práctico
“De conformidad con la STS 1380/2025 (ECLI: ES:TS:2025:1380), en escenarios de nulidad contractual la liquidación excluye deducciones por amortización del tiempo/uso; únicamente cabe corrección por enriquecimiento injusto acreditado y cuantificado por la Administración. Se aplicará, por tanto, la restitución íntegra del valor no restituible in natura.”
📝 Modelo-guion de motivación (párrafo listo para usar)
“Declarada la nulidad del contrato, la fase de liquidación debe limitarse a la restitución de las prestaciones y, cuando no sea posible in natura, al pago de su valor, sin aplicar coeficientes de amortización por el mero transcurso del tiempo, conforme a la STS 1380/2025 (ECLI: ES:TS:2025:1380). Únicamente procederá ajustar la cuantía si se acredita y cuantifica un enriquecimiento del contratista, lo que no sucede en el presente expediente al no constar beneficio adicional cierto y valorado.”
🧷 Conclusión
Esta sentencia del Supremo ordena el terreno: nulidad no es “resolución encubierta”. En nulidad no hay amortizaciones “por pasar el tiempo”. Solo hay restitución íntegra, salvo prueba robusta de enriquecimiento del contratista. Úsala para blindar liquidaciones y evitar contenciosos.