En el complejo mundo de la contratación pública, la tramitación de emergencia es una herramienta excepcional pero poderosa, reservada para las situaciones más críticas. Sin embargo, su uso indebido puede acarrear serias consecuencias, incluidas correcciones financieras de la Unión Europea.
Para guiar a los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) ha emitido una detallada Recomendación sobre criterios a aplicar y aspectos a comprobar en los contratos realizados a través de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta guía, aunque no vinculante, busca una aplicación uniforme y rigurosa de este procedimiento. Aprobada en la sesión de su Comisión Permanente el 3 de abril de 2025, esta recomendación es un documento clave para cualquier gestor público.
En este post, desglosaremos esta guía y te proporcionaremos una herramienta práctica: la lista de comprobación oficial para garantizar que tus procedimientos de emergencia sean impecables.
¿Qué es la tramitación de emergencia según el artículo 120 LCSP?
El artículo 120 de la LCSP establece un régimen excepcional que permite a la Administración actuar de forma inmediata y contratar libremente, sin el expediente de contratación habitual, en casos muy concretos. Estos supuestos son:
Acontecimientos catastróficos.
Situaciones que supongan un grave peligro.
Necesidades que afecten a la defensa nacional.
Este procedimiento es tan excepcional que el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario incluso sin disponer de crédito suficiente en ese momento. La ejecución de las prestaciones debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo. En el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado, se debe dar cuenta al Consejo de Ministros en un plazo máximo de treinta días.
Un procedimiento de interpretación estricta y uso proporcional
La JCCPE insiste en que la contratación de emergencia es el último recurso. Antes de llegar a él, existen otros mecanismos como la tramitación de urgencia (art. 119 LCSP) o el procedimiento negociado sin publicidad por razón de imperiosa urgencia (art. 168.b.1º LCSP).
Este enfoque gradual responde al principio de proporcionalidad y está alineado con las Directivas Europeas (como la 2014/24/UE). La normativa europea reserva los procedimientos sin publicación para “situaciones excepcionales en que una extrema urgencia provocada por sucesos imprevisibles” haga imposible seguir un procedimiento habitual, incluso con plazos reducidos. La Comisión Europea subraya que el recurso a esta vía debe ser excepcional, interpretado restrictivamente y cumplir todas las condiciones de forma acumulativa.
Los 5 requisitos clave para justificar la emergencia
Basándose en la normativa, la jurisprudencia y las orientaciones europeas, la JCCPE establece cinco requisitos acumulativos que deben cumplirse y justificarse en cada caso. No basta con que una ley habilite genéricamente su uso para una situación; la justificación debe ser individualizada y acreditada.
Supuestos tasados: la situación debe encajar estrictamente en una de las tres causas previstas en el artículo 120 LCSP (catástrofes, grave peligro o defensa nacional).
Imprevisibilidad y no imputabilidad: la emergencia debe derivar de un suceso imprevisible para el órgano de contratación y no puede haber sido causada por su propia negligencia o falta de diligencia.
Nexo causal y alcance limitado: el objeto y la duración del contrato deben limitarse a lo estrictamente indispensable para solucionar el problema inmediato. Se trata de una solución temporal hasta que se puedan establecer contratos más estables mediante procedimientos ordinarios.
Subsidiariedad: debe demostrarse que ningún otro procedimiento menos restrictivo de la competencia (como la tramitación de urgencia) era suficiente para atender la necesidad en el tiempo requerido.
Apreciación y motivación por el órgano de contratación: la emergencia debe ser declarada formalmente por el órgano de contratación, que es responsable de motivar y acreditar con pruebas (informes técnicos, fotos, datos, etc.) que se cumplen todas las condiciones.
Anexo: Lista de comprobación oficial de la JCCPE
Para facilitar esta tarea, la JCCPE ha creado una lista de comprobación sobre contratación de emergencia. Es una herramienta de autoverificación para usar durante el proceso de adjudicación, aunque también puede servir a posteriori para subsanar o dejar constancia de los trámites. Es crucial que quede constancia escrita de cada comprobación y su justificación.
1. Justificación de la emergencia
¿Concurre alguno de los supuestos del art. 120 (acontecimientos catastróficos, grave peligro, defensa nacional)?
¿La situación era imprevisible y no imputable al órgano de contratación (ausencia de negligencia)?
¿Existe un nexo causal entre la emergencia y la actuación? ¿El contrato se limita a lo estrictamente indispensable en objeto y tiempo?
¿Se ha justificado por qué no era viable un procedimiento de urgencia u otro menos restrictivo?
¿Existe un acuerdo formal del órgano de contratación apreciando la emergencia, basado en informes técnicos y pruebas documentales (fotos, vídeos, informes, etc.)?
2. Objeto del contrato
¿El objeto es coherente con la urgencia y está destinado únicamente a cubrir la necesidad inmediata, hasta encontrar soluciones más estables?
¿Se han excluido del objeto aquellas actuaciones que podrían tramitarse por un procedimiento ordinario o de urgencia?
¿La duración del contrato está ajustada al mínimo necesario, sin prever prórrogas?
3. Proceso de selección del adjudicatario
Si se contactó a un único empresario, ¿se ha justificado objetivamente la decisión y se ha dejado constancia documental?
Si se contactó a varios empresarios, ¿se ha documentado el criterio de selección, el proceso (solicitudes de oferta, reuniones) y las circunstancias que motivaron la adjudicación?
¿Se ha comprobado y dejado constancia de que el contratista seleccionado tiene la capacidad y solvencia necesarias?
4. Contrato y publicidad
¿Se ha documentado la adjudicación?
¿Se ha publicado la adjudicación en el perfil de contratante y diarios oficiales correspondientes (art. 151.1 LCSP)?
¿Se ha formalizado el contrato por escrito, especialmente en caso de financiación comunitaria?
¿Se ha publicado el anuncio de formalización (art. 154.1 LCSP) en el perfil, diarios oficiales y en el DOUE si aplica?
¿El contrato identifica claramente al contratista, objeto, precio, condiciones de ejecución y pago, y duración?
5. Ejecución
¿Se inició la ejecución en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo (o el que fije otra norma estatal)?
En el caso de la Administración del Estado, ¿se ha dado cuenta al Consejo de Ministros en el plazo de treinta días?
¿Cualquier modificación ha sido debidamente justificada y documentada conforme a la LCSP?
6. Recepción
¿Se ha formalizado el acta o certificado de recepción de la totalidad de la prestación?
En proyectos con fondos europeos, ¿el acta de recepción está firmada por la Administración, el contratista y, si es el caso, la Intervención para evitar ser considerada un autocertificado no válido?
7. Pago
¿Se dispone de justificantes de pago por la totalidad del importe aceptado del contrato?
Conclusión
La tramitación de emergencia es una figura vital para la gestión de crisis, pero su flexibilidad no es sinónimo de arbitrariedad. La Recomendación de la JCCPE es una guía indispensable para que los órganos de contratación actúen con la agilidad que la situación demanda, pero también con el rigor y la transparencia que exige la ley. Utilizar esta lista de comprobación no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también protege a la Administración frente a posibles auditorías y correcciones financieras, especialmente en proyectos financiados con fondos europeos.