2 de noviembre de 2025
1) Idea-fuerza
El Ayuntamiento solo ingresa la dotación aprobada por el Pleno, nunca más. El exceso lo cubre el grupo con recursos privados.
El GPM debe tener CIF propio y cuenta bancaria a su nombre; las facturas de gasto con cargo a la dotación deben ir al CIF del GPM.
La dotación municipal exige contabilidad específica y justificación ante el Pleno; las aportaciones privadas no se justifican ante el Ayuntamiento, pero no se mezclan contablemente.
Sí pueden complementar su dotación municipal con aportaciones privadas voluntarias (de sus concejales o del partido), siempre que exista separación contable nítida entre fondos públicos y privados.
2) Marco jurídico esencial
LRBRL, art. 73.3: autoriza la dotación (fija+variable), prohíbe destinarla a remuneraciones de personal de la corporación y a activos fijos patrimoniales; exige contabilidad específica y control plenario.
LGT art. 35.4 y DA 6ª + DGT 0057-01 (16/01/2001) y 0595-04 (11/03/2004): el GPM es ente sin personalidad con obligaciones tributarias → CIF propio y uso en toda relación con trascendencia tributaria.
3) Procedimiento operativo (paso a paso)
Identificación fiscal
Obtener CIF del GPM (distinto del partido).
Cuenta bancaria
Abrir cuenta a nombre del GPM (asociada a su CIF). Prohibido usar cuentas del partido o personales.
Ingresos
El Ayuntamiento ingresa solo la dotación aprobada por el Pleno.
Aportaciones privadas (concejales/partido): admisibles y voluntarias; pueden ingresar en la misma cuenta, siempre con contabilidad separada.
Contabilidad y justificación
Fondos públicos: contabilidad específica, gastos con facturas al CIF del GPM, justificación ante el Pleno en los términos acordados.
Fondos privados: contabilidad separada; no se rinden ante el Pleno (sin perjuicio de transparencia interna).
Límites de gasto con dotación
No personal de la corporación ni activos fijos patrimoniales.
4) “No hagas esto” (errores críticos)
Ingresar la dotación en cuenta del partido o en cuenta personal → irregularidad grave.
Mezclar fondos públicos y privados en la misma contabilidad → opacidad y riesgo de reintegro/responsabilidad.
Operar sin CIF del GPM o emitir/recibir facturas sin CIF del grupo.
Cubrir con fondos municipales gastos por encima de la dotación aprobada.
5) Modelos exprés
A) Nota interna a Grupos (Intervención/Secretaría)
A los efectos del art. 73.3 LRBRL, se recuerda que: (i) cada GPM deberá disponer de CIF propio y cuenta bancaria a su nombre; (ii) la dotación municipal se ingresará exclusivamente en dicha cuenta; (iii) los gastos con cargo a la dotación deberán documentarse con facturas al CIF del GPM; (iv) se llevará contabilidad específica de la dotación para su fiscalización por el Pleno; (v) las aportaciones privadas voluntarias (concejales/partido) son admisibles, con contabilidad separada de la dotación.
B) Cláusula tipo en Acuerdo Plenario/Reglamento de GPM
"La dotación económica a los Grupos Políticos Municipales se abonará a una cuenta titularidad del GPM, identificada con su CIF propio. Los gastos imputados a la dotación se justificarán mediante facturas expedidas al CIF del GPM, llevándose contabilidad específica a disposición del Pleno. Las aportaciones privadas voluntarias que reciba el GPM podrán ingresarse en la misma cuenta, manteniendo contabilidad separada respecto de la dotación municipal. En ningún caso la dotación podrá destinarse a remuneraciones de personal al servicio de la Corporación ni a la adquisición de activos fijos patrimoniales.”