🏛️Cómo evitar la Tácita Reconducción en los Contratos de Arrendamiento Municipales.
🏛️Cómo evitar la Tácita Reconducción en los Contratos de Arrendamiento Municipales.
19 de octubre de 2025
Introducción: un riesgo silencioso en la gestión patrimonial municipal
Cada Ayuntamiento gestiona un número creciente de arrendamientos patrimoniales: locales cedidos a asociaciones, naves municipales, parcelas rústicas o incluso viviendas procedentes de herencias o ejecuciones.
En muchos casos, el contrato vence, el arrendatario sigue ocupando el bien, y la Administración guarda silencio, adoptar acuerdo ni cursar requerimiento formal. Pasan los días… y el contrato renace por tácita reconducción.
Este “automatismo” puede comprometer gravemente la planificación patrimonial o urbanística: impide recuperar el bien, limita su enajenación, y mantiene condiciones económicas desfasadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1152/2021, de 31 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:1152), ofrece una doctrina de enorme utilidad para los ayuntamientos:
La tácita reconducción es un nuevo contrato, no una prórroga del anterior, y por tanto solo nace si existe consentimiento (aunque sea tácito) de las partes. La voluntad expresa del arrendador de no renovar —comunicada en tiempo y forma— bloquea su nacimiento.
En otras palabras: si el Ayuntamiento se opone expresamente, no hay tácita reconducción, aunque el arrendatario permanezca en el inmueble.
Marco normativo básico
+ Art.1261: ningún contrato nace sin consentimiento de las partes.
Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU)
+ Arts. 9 y 10: duración mínima y prórrogas obligatorias (si procede).
+ Art. 28: causas de extinción (entre ellas, el vencimiento del plazo).
Qué dice la STS 1152/2021 (en lo que interesa a los ayuntamientos)
El Supremo establece cuatro ideas clave aplicables a cualquier arrendamiento municipal:
1️⃣ La tácita reconducción no prorroga el contrato original, sino que crea uno nuevo, con fecha y condiciones independientes.
2️⃣ No puede haber nuevo contrato sin consentimiento. Si el Ayuntamiento comunica su oposición expresa y fehaciente, no nace la tácita reconducción.
3️⃣ El silencio o la pasividad del arrendador equivalen a consentimiento tácito: ahí reside el peligro para la Administración.
4️⃣ La voluntad de no contratar manifestada por un solo arrendador (copropietario o cotitular del bien público) basta para impedir el nuevo contrato.
En suma, la diligencia administrativa es la frontera entre una correcta extinción y una renovación automática no deseada.
Aplicación práctica: cómo actuar paso a paso
Para impedir que un arrendamiento municipal se prorrogue por tácita reconducción, sigue este protocolo básico:
Controla las fechas: incorpora al inventario patrimonial y al gestor de contratos una alerta de vencimiento.
Prepara un acuerdo formal: la Junta de Gobierno Local o Alcaldía debe aprobar la oposición a la tácita reconducción.
Comunicación fehaciente: remite burofax o requerimiento notarial al arrendatario, manifestando la voluntad de no renovar y la obligación de entregar el bien al vencimiento.
Si el arrendatario permanece sin oposición expresa durante 15 días, se presume la aquiescencia municipal y se genera un nuevo contrato.
Por tanto, el requerimiento debe recibirse antes del vencimiento o, como máximo, dentro de esos 15 días.
Acuerdo o decreto con motivación (interés público en recuperar el bien o actualizar condiciones).
Requerimiento fehaciente con acuse y texto certificado.
Justificante de recepción.
Si no hay entrega voluntaria, demanda de desahucio por expiración del término contractual (no por incumplimiento).
Recomendaciones para contratos municipales vigentes
✅ Revisar los arrendamientos patrimoniales antiguos, especialmente los de renta simbólica o indefinida.
✅ Regular expresamente en los contratos que no se entenderán prorrogados por tácita reconducción salvo acuerdo formal del Pleno o de la Junta de Gobierno.
✅ Incluir cláusula de notificación automática: “El Ayuntamiento no prestará consentimiento tácito para la continuación del contrato una vez expirado el plazo”.
✅ Coordinar con Intervención y Patrimonio un control de plazos de vencimiento mediante alertas electrónicas.