Accesibilidad cognitiva municipal: qué debe estar preparado antes del 2 de enero de 2027
Joaquín Rocamora Manteca · SecretarioLocal.com
Joaquín Rocamora Manteca · SecretarioLocal.com
18 de octubre de 2026
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, que entra en vigor el 2 de enero de 2027. Para un ayuntamiento, lo esencial está en el artículo 10 y en el artículo 12.2.
Desde esa fecha, y con independencia del canal por el que se relacione con la ciudadanía, el ayuntamiento deberá tener en lectura fácil sus formularios, solicitudes y guías de cumplimentación. También necesitará apoyos visuales o auditivos en las instrucciones de sus trámites, personal de atención presencial formado y trámites electrónicos que cualquier persona pueda completar. La información de cada convocatoria de empleo público irá en lectura fácil. La documentación de las ordenanzas que salgan a consulta o información pública irá en lenguaje sencillo y en un formato distinto del escrito.
Lo demás depende de que alguien lo solicite, o es una medida que el reglamento manda promover. Separar esos grados es el primer trabajo, porque de ello depende qué se encarga, qué se contrata y en qué orden. Un asistente de inteligencia artificial, por ejemplo, es un medio que la norma admite para una sola de esas obligaciones.
El reglamento fija condiciones básicas al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, entre otros títulos, y rige en todo el territorio. Su preámbulo las presenta como mínimos que las comunidades autónomas y las corporaciones locales pueden mejorar dentro de sus competencias. Dentro de ese mínimo, los verbos no tienen la misma fuerza:
Se exige sin necesidad de petición. Esto incluye el artículo 10.2 en sus cinco letras: lectura fácil de la documentación, apoyos auditivos o visuales, opciones de comunicación accesibles, formación del personal y diseño accesible de los trámites electrónicos. También la versión en lectura fácil de las convocatorias del artículo 10.5, y la versión en lenguaje sencillo y en formato alternativo de los documentos de participación normativa del artículo 12.2.
Se exige cuando la persona interesada lo pide: la adaptación del resto del procedimiento del artículo 10.4, y la versión accesible de temarios, pruebas y exámenes del artículo 10.5.
Se promueve. Aquí entran las acciones complementarias del artículo 10.3: la interfaz común de las sedes electrónicas, las guías de procedimientos con buscador accesible y la traducción a formatos accesibles de los documentos y normas sobre derechos de las personas con discapacidad. También la lectura fácil en la participación normativa del artículo 12.2.
Se permite: el chat en directo o la inteligencia artificial, como forma de prestar en el entorno digital las opciones de comunicación del artículo 10.2.c).
Por debajo de todo hay un suelo. Según el artículo 5.2, cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, la información se dará al menos en lenguaje sencillo.
El artículo 5.1 añade dos reglas. La información accesible no puede tener coste adicional para quien la recibe, tampoco si se presta con asistentes virtuales. Y pedir una adaptación no puede causar una dilación indebida, en especial cuando la persona ejerce un derecho, reclama, presenta una queja o está ante una situación urgente o de peligro.
El artículo 21 remite el régimen sancionador al título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o a la legislación autonómica que corresponda.
El artículo 3 define los tres conceptos, y la diferencia tiene consecuencias.
La lectura fácil es un método que comprende la redacción, el diseño y la maquetación del documento y la validación de que se entiende. El reglamento recomienda la norma UNE 153101.
El lenguaje claro remite a la UNE-ISO 24495-1.
El lenguaje sencillo es la exigencia más ligera: frases cortas, palabras de uso común, acrónimos sustituidos y, si ayuda, imágenes.
Las normas UNE se recomiendan, pero el método no es opcional allí donde la norma pide lectura fácil. Un formulario reescrito con frases más cortas está en lenguaje sencillo y no cumple el artículo 10.2.a).
La validación es lo que distingue el método. El artículo 4.2.g) pide que las medidas se verifiquen, cuando sea posible, con equipos especializados en los que participen personas con dificultades cognitivas. Salvo que exista colaboración con una entidad especializada, un ayuntamiento pequeño tendrá que encargar fuera esa validación. Conviene prever el encargo ahora y no en diciembre.
Cada versión en lectura fácil debe quedar ligada a la versión jurídica de la que procede, con fecha y servicio responsable. Si cambia la documentación exigida o una ordenanza fiscal, una guía accesible desactualizada induce a error precisamente a quien más depende de ella.
El artículo 10.2.e) exige que los trámites electrónicos tengan un diseño cognitivamente accesible. Además, deben respetar el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Son exigencias que se suman. Un formulario puede tener buen contraste, navegarse con teclado y estar bien etiquetado, y aun así resultar incomprensible por el orden de las preguntas, la redacción de las instrucciones o los mensajes de error.
La revisión tiene que recorrer el itinerario entero: elección del trámite, identificación, aportación de documentos, firma, pago, subsanación, seguimiento y justificante final. El artículo 10.2.b) extiende los apoyos visuales o auditivos a las instrucciones para seguir el procedimiento, de modo que la obligación no termina en el registro de entrada.
Muchos ayuntamientos tramitan en plataformas que no han diseñado, facilitadas por un proveedor o por otra Administración. A mi juicio, eso no traslada la obligación, porque el ayuntamiento sigue siendo quien se relaciona con la ciudadanía. Lo que procede es pedir por escrito la adaptación a quien gestiona la plataforma y dejar constancia de la petición y de la respuesta.
El artículo 10.4 reconoce un derecho a quien acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual, mediante el certificado previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Esa persona, o quien la represente, puede pedir en cualquier momento que las fases que resten del procedimiento se desarrollen con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias.
Desde la petición, todas las comunicaciones orales y escritas deben hacerse en lenguaje sencillo y accesible. Según lo que necesite la persona, se podrá usar lectura fácil, lenguaje claro, comunicación aumentativa y alternativa o asistencia profesional. La persona puede, además, ir acompañada de alguien de su elección desde el primer contacto con la Administración.
Ese umbral delimita el derecho a la adaptación individual. No condiciona las obligaciones generales del artículo 10.2, que se deben a toda la ciudadanía; aplicarlo a todo el artículo vaciaría el apartado 2.
Lo que el ayuntamiento necesita es un circuito: dónde se presenta la solicitud, qué unidad la recibe, quién decide los apoyos y cómo se comunican al servicio que tramita. A la vista del artículo 5.1, el apoyo tiene que poder activarse sin esperar a informes sucesivos. Una adaptación que llega cuando el plazo de alegaciones ha vencido no sirve para lo que se pidió.
El artículo 10.5 exige que la información de las convocatorias de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se comunique en una versión en lectura fácil. Las convocatorias con plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se mencionan "en especial", lo que no limita la obligación a ellas.
Cuando se solicite, las pruebas, prácticas y exámenes tendrán una versión cognitivamente accesible. Lo mismo los temarios, siempre que el ayuntamiento los facilite a los aspirantes; si no publica temario propio, no está obligado a elaborarlo. La adaptación afecta a la forma de presentar la prueba, no al nivel de conocimientos o capacidades que se evalúa.
El real decreto no contiene disposiciones transitorias. Muchas convocatorias se habrán publicado antes del 2 de enero y celebrarán sus ejercicios después. Para ellas, mi criterio es que desde esa fecha procede atender las solicitudes de versión accesible de las pruebas y publicar en lectura fácil la información que se difunda en adelante. En las bases que se aprueben ahora, lo más sencillo es incorporar ya una cláusula como esta:
"Base [número]. Accesibilidad cognitiva. La información relativa a esta convocatoria se publicará también en una versión en lectura fácil en [la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento], conforme al artículo 10.5 del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aprobado por el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. En caso de discrepancia prevalecerá el texto de estas bases. Las personas aspirantes podrán solicitar una versión cognitivamente accesible de las pruebas [y del temario facilitado por el Ayuntamiento] [en la solicitud de participación o con una antelación mínima de (número) días hábiles a la celebración de cada ejercicio]. La adaptación no alterará el contenido de las pruebas ni el nivel exigido, y el Tribunal dejará constancia en acta de las adaptaciones acordadas."
Según el artículo 12.2, en la elaboración de normas, los documentos de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública deben incluir una versión en lenguaje sencillo. También deben incluir un formato alternativo al escrito, como audio, apoyos visuales o tecnologías de la información. Aquí la lectura fácil solo se promueve.
En el ayuntamiento esto afecta a dos trámites:
La consulta previa del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se tramite.
La información pública y audiencia que el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige tras la aprobación inicial de una ordenanza.
La versión sencilla explica el proyecto, pero no lo sustituye ni altera el texto que se somete a información pública. A mi juicio, basta con un documento breve que diga qué regula la ordenanza, a quién afecta, qué cambia respecto de la situación actual y cómo presentar alegaciones. Ese documento se acompaña de su lectura en audio.
El artículo 10.2.c) obliga a ofrecer opciones de comunicación cognitivamente accesibles. Añade que, en el entorno digital, esas opciones "se podrá implementar" con chat en directo o con inteligencia artificial que guíe el proceso por escrito, por voz y con apoyos visuales.
La inteligencia artificial es, por tanto, un medio posible para esa obligación concreta. Aunque se contrate un asistente, siguen pendientes los formularios en lectura fácil, la formación del personal y el diseño del trámite.
Antes de contratar un asistente conviene fijar tres cosas:
De qué documentos responde.
Quién revisa sus respuestas cuando cambia una guía o un plazo.
Cómo se tratan los datos personales. Para esto, la disposición adicional primera remite al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Según el artículo 5.1.b), el servicio no puede tener coste para la persona usuaria. Tampoco debería ser la única vía, porque la atención presencial con personal formado es una obligación propia del artículo 10.2.d).
La disposición adicional quinta establece que el real decreto no supone incremento de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. Las obligaciones se atenderán reasignando los créditos disponibles, y a las entidades locales se les recuerdan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 17 permite a las Administraciones establecer ayudas. El artículo 15 pide especial atención y dotación suficiente para el medio rural. Ninguno de los dos asigna crédito alguno a los municipios.
Con los recursos disponibles, recomiendo ordenar el trabajo por uso y por riesgo. Primero van los trámites que más se usan y aquellos en los que no entender una instrucción puede costar un derecho: el padrón, las ayudas y prestaciones sociales, los beneficios fiscales, los procedimientos sancionadores y el acceso al empleo. Conviene, además, designar una sola unidad coordinadora por resolución de Alcaldía, para que cada servicio no interprete la norma a su manera.
Inventario de formularios, solicitudes, guías e instrucciones de seguimiento, con el servicio responsable de cada documento.
Versión en lectura fácil, validada y fechada, de los formularios y guías de los trámites prioritarios.
Revisión del itinerario electrónico completo de esos trámites y, si la plataforma no es municipal, la petición de adaptación a quien la gestiona.
Plan de formación del personal de atención presencial, con calendario y constancia de lo ya impartido.
Unidad y circuito para las solicitudes del artículo 10.4, con capacidad para activar el apoyo sin demora.
Cláusula de accesibilidad cognitiva en las bases que se aprueben y versión en lectura fácil de las convocatorias en curso.
Modelo de versión en lenguaje sencillo y en audio para las ordenanzas que salgan a consulta o información pública.
Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.