⚖️ Abuso de Temporalidad en Nombramientos Interinos a la luz de la STS 1437/2025.
⚖️ Abuso de Temporalidad en Nombramientos Interinos a la luz de la STS 1437/2025.
08 de diciembre de 2025
1. Introducción y Caso Analizado
La gestión de la temporalidad en el empleo público constituye una de las problemáticas más recurrentes y complejas para los responsables de personal de las Administraciones Locales. El debate jurídico sobre la figura del abuso en la contratación temporal, sus causas y consecuencias, ha generado una notable litigiosidad, exigiendo al Tribunal Supremo una labor de unificación doctrinal constante. En este contexto, la presente resolución judicial adquiere una especial relevancia al clarificar los criterios que deben ponderarse para determinar la existencia de una situación abusiva.
El objeto de este análisis es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1437/2025, de 11 de noviembre (Recurso de Casación 7249/2024, Roj: STS 5115/2025, ECLI:ES:TS:2025:5115).
La cuestión jurídica central que resuelve el Alto Tribunal es de una enorme trascendencia práctica: determinar si la mera prolongación en el tiempo de los nombramientos de funcionarios interinos es, por sí sola, causa suficiente para declarar una situación de abuso. La alternativa, que finalmente se impone, es la necesidad de realizar un análisis multifactorial de las circunstancias concurrentes en cada caso, superando así una visión automática y simplificada.
Para una cabal comprensión del alcance de esta doctrina, resulta imprescindible exponer con detalle el iter procesal y los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio.
2. Contexto y Hechos Principales
La valoración del alcance de cualquier doctrina jurisprudencial exige un conocimiento preciso de los antecedentes fácticos y del iter procesal que condujeron al pronunciamiento. Solo a través de este examen se puede contextualizar adecuadamente la ratio decidendi del Tribunal y el sentido de su fallo.
La cronología de los hechos que culminan en la sentencia del Tribunal Supremo es la siguiente:
Solicitud inicial y resolución administrativa: Doña Silvia, funcionaria interina docente, solicitó ante la Subsecretaría General de Educación y Formación Profesional el reconocimiento de su condición de funcionaria de carrera o una figura análoga que le otorgara estabilidad. Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución de 4 de noviembre de 2022.
Pretensiones en la instancia: La demandante acudió a la vía judicial solicitando, con carácter principal, el reconocimiento de su condición de funcionaria de carrera o empleada pública fija. De forma subsidiaria, reclamaba el derecho a la permanencia en su puesto de trabajo o, en último término, una indemnización por el presunto abuso sufrido.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia n.º 1578/2024, de 29 de mayo) estimó parcialmente el recurso. Anuló la resolución administrativa y reconoció a la recurrente un derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la Administración examinara el carácter estructural de la plaza y, en su caso, la proveyera reglamentariamente.
Recurso de casación: La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Andalucía, al considerarla contraria a la doctrina del Tribunal Supremo.
Cuestiones de interés casacional: El Tribunal Supremo, en su auto de admisión de 26 de marzo de 2025, consideró que el caso presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, planteando textualmente las siguientes tres cuestiones:
Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.
Y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abuso de la temporalidad.
3. Marco Normativo y Jurisprudencial
La resolución del presente caso exige una interpretación sistemática y coordinada de la normativa europea sobre trabajo de duración determinada, la legislación estatal básica en materia de empleo público y la jurisprudencia consolidada que el propio Tribunal Supremo ha ido decantando en la materia.
Normativa Aplicable
Directiva 1999/70/CE del Consejo: Específicamente, las cláusulas 1 y 5 de su Acuerdo Marco. El Tribunal la invoca como el punto de partida del análisis, ya que establece el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos, así como la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): El artículo 10 es el precepto clave, pues regula las causas tasadas que justifican el nombramiento de funcionarios interinos (existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria, ejecución de programas temporales o exceso de tareas).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Se menciona como el marco sectorial que regula los cuerpos docentes a los que pertenece la demandante.
Orden ECD/697/2017, de 24 de julio: Esta norma resulta fundamental en el caso concreto, ya que regula el sistema de formación de listas de aspirantes a la interinidad en Ceuta y Melilla. El Tribunal la considera un elemento clave para valorar si el sistema de llamamientos es objetivo y garantista, factor relevante para descartar el abuso.
Constitución Española (CE): El Tribunal Supremo invoca expresamente los artículos 9.3 (principio de seguridad jurídica) y 14 (derecho a la igualdad en la aplicación de la ley) para justificar la necesidad de aplicar su propia doctrina precedente y consolidada en casos sustancialmente análogos, garantizando así la coherencia y previsibilidad de sus pronunciamientos.
Jurisprudencia Citada
El fallo se fundamenta en una línea jurisprudencial sólida y reiterada, citando como precedentes clave las siguientes sentencias:
Sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n.º 2304/2022)
Sentencia 957/2024, de 30 de mayo
Sentencia 41/2025, de 11 de febrero
Sentencia 196/2025, de 25 de febrero
Sentencias 1121/2025 y 1122/2025, ambas de 11 de septiembre
Sentencia de 26 de septiembre de 2018
4. Análisis Doctrinal y de Jurisprudencia
Este apartado constituye el núcleo del presente análisis, donde se desglosa la ratio decidendi del Tribunal Supremo y se expone la doctrina casacional que fija. La ratio decidendi del Tribunal Supremo se articula sobre varios ejes argumentales concurrentes, que desvirtúan la tesis de la sentencia de instancia.
El rechazo del automatismo temporal: La tesis central que defiende el Alto Tribunal es que "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso". Con esta afirmación, se rechaza de plano una interpretación simplista según la cual una duración prolongada de la relación de interinidad equivale, sin más, a una actuación ilegal de la Administración. Se exige, por tanto, ir más allá del mero dato cronológico.
La exigencia de un análisis multifactorial: Frente al criterio temporal único, el Tribunal exige que se ponderen un conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar si ha existido o no un abuso. Los factores que deben examinarse, y que la sentencia de instancia omitió, son los siguientes:
Naturaleza de las necesidades: Si las necesidades cubiertas son de carácter permanente y estructural o accidental y ocasional, pues solo la cobertura de necesidades del primer tipo de forma indefinidamente temporal puede constituir un indicio de abuso.
Diligencia de la Administración: La convocatoria regular de procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas, ya que demuestra una actuación diligente por parte de la Administración y una voluntad inequívoca de cubrir la plaza de forma definitiva, desvirtuando la acusación de inacción que subyace a la figura del abuso.
Sistema de llamamientos: La existencia de un procedimiento objetivo y reglado, como el sistema de listas de interinos regulado en la Orden ECD/697/2017, que garantiza la transparencia y objetividad en la selección, reforzando la legalidad de los nombramientos.
Variabilidad de la prestación: Si los servicios se prestaron en un único centro educativo o en varios, puesto que la rotación entre distintos centros puede ser indicativa de que se están cubriendo necesidades coyunturales y distintas, en contraposición a la ocupación ininterrumpida de una única plaza, que sugiere con más fuerza la existencia de una necesidad estructural y permanente.
Contenido funcional: Si las funciones docentes fueron idénticas o variaron a lo largo de los distintos nombramientos, lo que ayuda a determinar si se cubría una misma necesidad estructural o diferentes necesidades puntuales.
Tipo de vacante: El análisis concreto del tipo de vacante que se estaba cubriendo en cada momento para verificar si se corresponde con las causas legalmente tasadas.
Crítica a la sentencia de instancia: El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Andalucía precisamente por su omisión de este análisis. Señala de forma contundente que la sentencia recurrida "no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto", limitándose a aplicar un criterio temporal que la jurisprudencia ya había superado.
5. Errores Frecuentes y Advertencias
Una interpretación incorrecta de la normativa y la jurisprudencia sobre temporalidad puede derivar en responsabilidades para la Administración y en una gestión ineficiente de los recursos humanos. A la luz de la sentencia analizada, esta sección identifica las prácticas de riesgo que deben ser evitadas a toda costa.
Asumir que la larga duración equivale automáticamente a abuso: Confiar únicamente en el criterio temporal sin analizar el resto de factores (convocatorias, naturaleza del puesto, sistema de llamamientos, etc.) es precisamente el error de fondo que corrige el Tribunal Supremo en esta sentencia.
No incluir plazas con cobertura interina en la Oferta de Empleo Público: La omisión sistemática de la convocatoria de plazas de naturaleza estructural ocupadas por interinos es el principal indicador de una posible actuación abusiva, ya que evidencia la inacción de la Administración para darles cobertura definitiva.
Falta de motivación en los nombramientos: No justificar de manera clara, suficiente y fehaciente en el expediente administrativo la causa legal del nombramiento temporal, de acuerdo con las opciones tasadas en el artículo 10.1 del EBEP.
Uso de la interinidad para cubrir necesidades permanentes y previsibles: Utilizar nombramientos temporales de forma sistemática para puestos que forman parte de la estructura fija y estable de la entidad sin iniciar los preceptivos procesos de cobertura definitiva.
La identificación de estos errores permite extraer, a sensu contrario, una serie de lecciones prácticas de gran valor para la gestión diaria.
6. Lecciones para el Funcionario Local
Esta sentencia del Tribunal Supremo cristaliza una serie de conclusiones prácticas que todo gestor de personal en una entidad local debe interiorizar para alinear su actuación con la legalidad y la seguridad jurídica.
La diligencia en la gestión es la mejor defensa: La forma más eficaz de evitar una declaración judicial de abuso no es cesar al interino, sino poder demostrar que la Administración ha sido diligente en su obligación de convocar los procesos selectivos para cubrir la plaza de forma definitiva. La inclusión de la plaza en la OEP es la prueba principal de dicha diligencia.
El tiempo no es el enemigo, la inacción sí: Una relación de interinidad prolongada no es ilegal per se. Se convierte en un problema jurídico cuando es el resultado de la pasividad de la Administración en la organización de sus procesos de provisión y selección.
Documentar y justificar cada paso: Es fundamental que cada nombramiento, la causa que lo motiva y las acciones posteriores encaminadas a la cobertura definitiva de la plaza (inclusión en OEP, bases de la convocatoria, etc.) estén perfectamente documentadas y motivadas en el expediente administrativo correspondiente.
Rechazar la fijeza como sanción: El Tribunal Supremo reitera que el abuso no conduce a la conversión en funcionario de carrera. La única vía de acceso es y seguirá siendo la superación de procesos selectivos, por lo que la prioridad del gestor debe ser siempre su correcta y periódica convocatoria.
7. Conclusión
En definitiva, la STS 5115/2025 consolida una doctrina jurisprudencial que aporta claridad y seguridad jurídica a la gestión del personal interino, superando de forma definitiva el análisis simplista y automático del factor temporal.
La solución jurídica correcta, tal y como la define el Alto Tribunal, pasa por un análisis caso por caso, ponderado y basado en un conjunto de factores objetivos. En este análisis, la diligencia demostrada por la Administración en su obligación de convocar los procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas de carácter estructural juega un papel central y determinante.
Por todo lo expuesto, esta sentencia se erige como una guía de enorme utilidad práctica para que las Administraciones Locales puedan gestionar sus recursos humanos temporales de una manera legalmente segura, eficiente y, sobre todo, respetuosa con los principios constitucionales de mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público.