8 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de los incentivos económicos por jubilación anticipada incluidos en acuerdos o convenios municipales.
En su Sentencia nº 27/2025, de 16 de enero (ECLI:ES:TS:2025:166), la Sala de lo Contencioso-Administrativo —ponencia del magistrado José Luis Requero Ibáñez— resuelve el recurso del Ayuntamiento de Figueres (Girona) y fija, una vez más, una doctrina clara: las retribuciones de los funcionarios locales están reservadas a la ley y no pueden ser ampliadas mediante acuerdos locales.
Tres funcionarios del Ayuntamiento solicitaron el abono de un incentivo de 15.710 euros previsto en su acuerdo regulador como premio por jubilación anticipada.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona les dio la razón, argumentando que el pacto estaba vigente y no había sido declarado lesivo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esa decisión: un acuerdo que contraviene normas estatales es nulo de pleno derecho, aunque no se haya iniciado procedimiento de revisión o lesividad.
La cuestión no es de forma, sino de fondo: la falta de cobertura legal invalida el derecho al cobro.
El Supremo recuerda que los incentivos o primas por jubilación tienen naturaleza retributiva y, por tanto, solo son válidos si cuentan con amparo expreso en una norma estatal de carácter general.
Cita expresamente los artículos 93 y disposición final segunda de la Ley 7/1985, el artículo 153 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/1986) y el Real Decreto 861/1986, sobre retribuciones de los funcionarios locales.
La doctrina se formula con precisión:
“Por su naturaleza retributiva, no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación. Los acuerdos municipales que así lo prevean son inválidos (...), solo serán conformes a Derecho si tienen cobertura en una norma legal general relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local.”
Esta sentencia no inaugura una nueva línea, sino que consolida una jurisprudencia constante iniciada con la STS 459/2018, de 20 de marzo, y reiterada en numerosas resoluciones posteriores —entre otras, las STS 347/2019, 1183/2021, 344/2022, 71/2024 y 448/2024—.
Incluso menciona expresamente la STS 375/2023, dictada en un caso análogo del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), que también anuló el pago de incentivos de jubilación, reforzando la uniformidad doctrinal en todo el territorio.
El fallo del Supremo constituye una advertencia técnica relevante para las entidades locales:
Las retribuciones funcionariales tienen carácter cerrado y deben respetar el principio de reserva de ley estatal.
Ningún acuerdo, convenio o pacto local puede crear conceptos retributivos nuevos, aunque se hayan aplicado durante años.
Las cláusulas que establezcan premios, bonificaciones o gratificaciones por jubilación son nulas de pleno derecho y no generan derechos económicos exigibles.
Por ello, resulta aconsejable que los servicios de personal y secretarías revisen sus acuerdos reguladores y convenios vigentes para detectar y eliminar estas previsiones, evitando conflictos futuros y posibles responsabilidades contables.
La STS 166/2025 reafirma un principio esencial del Derecho Público: en materia retributiva, la autonomía local encuentra su límite en la ley estatal.
Los incentivos por jubilación anticipada pueden tener un propósito legítimo, pero sin cobertura normativa son promesas sin respaldo jurídico.
Más allá del caso de Figueres, el mensaje es claro: la seguridad jurídica se construye sobre la legalidad, no sobre la costumbre o la negociación.