25 de octubre de 2025
1) Introducción y caso analizado
Las bases de una convocatoria son su lex specialis: fijan el terreno de juego y condicionan igualdad, mérito y capacidad. La STS 3737/2022, de 18 de octubre, aborda si unas bases no recurridas en plazo pueden combatirse después a través de sus actos de aplicación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales (art. 23.2 CE). El caso parte de una consolidación de empleo en la Diputación de Málaga: al mismo trabajo de “guarda” se le otorgó puntuación doble (0,24 vs. 0,12 puntos/mes) según una distinción formal entre “puesto” y “plaza” prevista en las bases, lo que dejó fuera a un aspirante. El Supremo admite la impugnación indirecta y anula las cláusulas discriminatorias.
2) Hechos y argumentos principales
Hechos clave
Convocatoria para 5 plazas de guarda (concurso–oposición).
El recurrente obtiene 107,45 puntos; dos aspirantes alcanzan el máximo por experiencia con 0,24 puntos/mes; a él se le aplica 0,12 puntos/mes.
La diferencia deriva de las bases (experiencia en “puestos objeto” vs. “plazas objeto” de la convocatoria).
El TSJ Andalucía desestima por “bases consentidas”.
Tesis del Supremo
Sí cabe impugnar indirectamente las bases a través del acto de aplicación cuando se denuncia vulneración de un derecho fundamental.
La doble valoración carece de justificación objetiva y razonable: mismo trabajo, distinta puntuación → infracción del art. 23.2 CE.
3) Marco normativo y jurisprudencial (esencial)
CE: arts. 23.2 (igualdad en el acceso), 24 (tutela), 103 (mérito y capacidad), 120 (motivación).
Doctrina TS consolidada: se admite impugnación indirecta de bases cuando hay derechos fundamentales en juego (v.gr., SSTS 10-06-2019 y 04-10-2021, reiterada por la STS 3737/2022).
4) Ratio decidendi (por qué la nulidad vence a la firmeza)
La “firmeza” de las bases no blinda cláusulas que lesionan derechos fundamentales: el vicio es de nulidad de pleno derecho y aflora al aplicarse.
La distinción “puesto/plaza” que duplica la puntuación de idénticas funciones no supera el test de justificación objetiva y razonable → vulnera el art. 23.2 CE.
Fallo: anula las cláusulas de baremo que duplican la puntuación, ordena revalorar méritos y reconocer efectos al recurrente sin anular los nombramientos de terceros beneficiados (doctrina de protección de terceros).
5) Checklist para diseñar bases “blindadas”
Conexión funcional: cada mérito debe vincularse directamente con tareas del puesto.
Proporcionalidad: evita diferencias de puntuación para experiencias equivalentes.
Motivación escrita: explica por qué ciertos méritos valen más que otros.
Lenguaje preciso: huye de conceptos ambiguos (“otros equivalentes”) sin definición operativa.
Control de derechos fundamentales: revisión final de igualdad (art. 23.2 CE) antes de aprobar.
Conciencia de riesgo: recuerda que podrán impugnar las bases indirectamente en listas, puntuaciones o nombramientos.
6) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
Confiar en la firmeza: que nadie recurriera en un mes no blinda una base nula por derechos fundamentales.
Baremos desproporcionados: duplicar puntuaciones por etiquetas formales (“puesto” vs. “plaza”) sin impacto funcional real.
Ambigüedad: dejar margen a interpretaciones que permiten tratos desiguales en la aplicación.
7) Tres principios de actuación para el Ayuntamiento
Igual trabajo, igual valoración: la experiencia funcionalmente idéntica debe valer lo mismo.
Motivación como escudo: deja rastro documental de la justificación de cada diferencial.
Prevé la impugnación indirecta: actas y resoluciones de tribunales pueden vehicular el control de la legalidad de las bases.
8) Conclusión
La STS 3737/2022 reafirma que las bases pueden ser impugnadas indirectamente cuando lesionan derechos fundamentales. En selección de personal, la igualdad real pesa más que la “firmeza” formal. El antídoto es un baremo motivado, proporcional y claro, que trate igual lo equivalente y documente por qué alguna diferencia está justificada. Así se blinda la convocatoria, se reduce litigiosidad y se legitima la selección de los mejores servidores públicos.