17 de octubre de 2025
🧩 1. El caso y su importancia
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, de 15 de septiembre de 2025 (Res. 152/2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:3487), resuelve un conflicto tan clásico como letal para cualquier oposición: la falta de criterios de valoración en las bases.
El proceso afectado era una convocatoria del Ayuntamiento de Ávila para cubrir dos plazas de Subinspector de Policía Local.
Todo parecía rutinario… hasta que los aspirantes descubrieron que el tribunal calificador había fijado los criterios de corrección después de realizar la prueba. Esa aparente “formalidad” desencadenó la nulidad de todo el proceso.
El TSJ fue tajante: la ausencia de criterios previos de valoración vulnera el principio de igualdad y el derecho de acceso a la función pública (art. 23.2 CE), lo que convierte el proceso en jurídicamente inválido desde su base.
⚖️ 2. Lo que el Tribunal realmente dijo
El Tribunal analiza tres cuestiones:
1️⃣ Si hubo desviación procesal (esto es, si el recurrente cambió sus pretensiones respecto a las planteadas en vía administrativa).
2️⃣ Si los trabajos profesionales incumplieron requisitos formales de presentación.
3️⃣ Y, sobre todo, si se vulneró el principio de publicidad y transparencia en los criterios de corrección.
Solo este último motivo prospera, pero con consecuencias devastadoras. El TSJ reconoce que las bases (BOCyL 10.08.2023) nada decían sobre cómo valorar el “trabajo profesional”.
El tribunal calificador, ante ese vacío, decidió internamente —y sin informar a los aspirantes— valorar aspectos como claridad expositiva, rigor, aplicación práctica al municipio, etc.
El problema no fue tanto el contenido de esos criterios, sino el momento y la forma en que se aprobaron: a posteriori y sin publicidad. Eso, dice la Sala, rompe la igualdad de oportunidades, porque unos aspirantes podrían haber conocido los criterios y otros no.
El fallo no deja lugar a dudas:
“No existiendo criterios previos de valoración ni constando su publicidad, la prueba queda viciada en su totalidad; la nulidad alcanza a todos los aspirantes y obliga a repetir la prueba.”
📜 3. Marco normativo y jurisprudencial que sustenta la decisión
La sentencia se apoya directamente en los arts. 23.2 y 103 CE, que exigen objetividad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. A ello se suman los principios del art. 51 de la Ley 39/2015, que permite conservar actos válidos pero no convalidar vicios estructurales, y el art. 3.2 de la Ley 40/2015, que invoca la equidad como límite a la desproporción.
El TSJ cita expresamente la STS de 28 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1098), donde el Supremo recordó que los criterios de valoración deben fijarse antes de la realización de la prueba para garantizar el control judicial y evitar favoritismos. También menciona la STS de 25 de mayo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:710), que matiza: solo puede admitirse una concreción posterior si las bases ya contienen criterios generales de corrección, lo que aquí no ocurría.
La doctrina de la “transparencia ex ante”, consolidada desde la STS de 23 de abril de 2019 (rec. 3039/2016), vuelve a ser la clave: la Administración debe anunciar qué va a valorar, cómo lo va a puntuar y en qué se basará. No hacerlo vulnera el núcleo del principio de igualdad.
🧠 4. El alcance del fallo: retroacción total del proceso
El Tribunal declara la nulidad de pleno derecho del proceso selectivo y ordena repetir la prueba del “trabajo profesional” con publicación previa de los criterios de corrección. Además, rechaza aplicar la doctrina del aspirante de buena fe —que en otras ocasiones permite mantener los nombramientos— porque el tiempo transcurrido era mínimo (un año) y el vicio afectaba a la raíz del procedimiento.
En palabras sencillas:
“No puede mantenerse un nombramiento basado en una prueba nula por falta de criterios objetivos, aunque el aspirante actuara de buena fe.”
🧩 5. Qué debe aprender el funcionario local
Este caso es una lección práctica para todas las entidades locales. La experiencia demuestra que muchas convocatorias repiten modelos antiguos o “plantillas” sin revisar que los criterios de corrección estén completos, claros y públicos. Por tanto, antes de aprobar las bases de una convocatoria:
Verifica que todas las pruebas describen no solo su contenido, sino también los criterios y baremos de puntuación.
Publica esos criterios junto con las bases o, en su defecto, antes de realizar las pruebas.
Documenta en acta del tribunal la aprobación y comunicación de dichos criterios.
Evita dejar en manos del tribunal la definición posterior de la ponderación, pues genera inseguridad jurídica.
Informa siempre al Alcalde o Concejal Delegado de Personal de que la omisión de criterios puede acarrear la nulidad total del proceso y la responsabilidad por daños.
La lección es clara: lo que no se publica antes, se anula después. Y el mejor antídoto frente a estas anulaciones es un informe jurídico preventivo bien fundado, que asegure que las bases cumplen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.