27 de septiembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Pleno, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 154/2025, de 10 de abril, rec. 57/2025, ROJ: STSJ EXT 396/2025, ECLI:ES:TSJEXT:2025:396, Ponente: Raimundo Prado Bernabeu) ha sentado criterios de enorme interés que son totalmente extrapolables a Ayuntamientos:
1️⃣ Todas las plazas estructurales con dotación presupuestaria (vacantes o cubiertas por interinos/temporales) deben estar en la plantilla orgánica y en la Oferta de Empleo Público (OEP).
2️⃣ Antes de ofertar plazas a nuevo ingreso, es obligatorio un concurso de traslados previo para funcionarios de carrera.
3️⃣ La exclusión de plazas del concurso solo es válida si se motiva con razones de interés público concretas y no arbitrarias.
4️⃣ El incumplimiento de estas obligaciones puede vulnerar el art. 23.2 CE (igualdad, mérito y capacidad).
5️⃣ La sentencia rechaza la distinción “plantilla funcional” vs. “orgánica” para negar el carácter estructural de las plazas de estabilización.
💡 Para las entidades locales, esto implicaría:
• Revisar con rigor la RPT y la plantilla orgánica.
• Integrar todas las plazas estructurales (incluidas las de estabilización Ley 20/2021).
• Convocar concursos de traslados previos a nuevos ingresos.
• Motivar expresamente cualquier exclusión.
En definitiva, una llamada a la planificación transparente de personal y al respeto de los derechos de movilidad y promoción de los funcionarios de carrera.