9 de noviembre de 2025
ANTECEDENTES
Por Decreto de 18-12-2020 se atribuyen temporalmente a un funcionario (Jefe de la Unidad de Inspección Tributaria) las funciones de Jefe de la Unidad de Recaudación de La Bañeza. El 12-06-2023 solicita indemnización por enriquecimiento injusto equivalente a los complementos de destino y específico del puesto acumulado. El Juzgado nº 3 de León estima y condena a 82.382,98 €. En apelación, la Diputación sostiene que solo proceden dietas y kilometraje (RD 462/2002). El TSJ Castilla y León (Sala de Valladolid) confirma el derecho a percibir indemnización por las funciones adicionales y declara inadmisible, por extemporáneo, el ataque al Decreto de 2020.
Objeción principal de la Administración. Defiende que la acumulación fue legal (art. 73.2 TREBEP; art. 66 RD 364/1995) y que solo caben indemnizaciones por razón de servicio; además, minimiza carga efectiva (“un día a la semana”). El TSJ rechaza que la licitud inicial excluya la compensación y que la ausencia de ampliación formal de jornada impida retribuir el mayor esfuerzo y responsabilidad.
LEGISLACION APLICABLE
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Art. 73.2 – Atribución temporal de funciones “sin merma en las retribuciones”.
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo): Art. 66 – Atribución temporal en casos excepcionales; mantiene las retribuciones del puesto de origen y añade indemnizaciones por razón de servicio.
Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo): Regula las indemnizaciones por razón del servicio (dietas y desplazamientos).
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Límites del art. 73.2 TREBEP. El precepto solo prescribe la merma de retribuciones del puesto de origen; no veda una retribución adicional por el trabajo añadido. Así lo afirma el TS: el 73.2 “no significa que el mayor trabajo no deba ser remunerado”; tampoco excluye la jurisprudencia que vincula retribución y tareas efectivamente realizadas ni el enriquecimiento injusto cuando la Administración se beneficia sin compensar.
Indemnizaciones por servicio ≠ retribución del sobreesfuerzo. Las dietas y el kilometraje (RD 462/2002) reintegran gastos, pero no remuneran el incremento de carga, complejidad y responsabilidad inherente a desempeñar dos puestos. Por eso, aun siendo lícita la acumulación en su origen (art. 66 RD 364/1995), procede compensación económica adicional.
Irrelevancia de la ampliación formal de jornada. Aunque no se acredite aumento formal del horario, si hay más tareas y “mayor esfuerzo para lograrlo”, existe base para indemnizar —criterio reiterado por el TS y seguido por el TSJ.
Vía correcta de tutela. La impugnación extemporánea del Decreto inicial es inadmisible; pero la reclamación de cantidad por trabajo efectivamente realizado se sostiene autónomamente en el enriquecimiento injusto. El TSJ separa nítidamente ambas vías y confirma la indemnización.
Cuantificación. Ante la falta de propuesta alternativa de la Administración, es “adecuado y proporcionado” tomar como referencia CD + CE del puesto acumulado, por reflejar la responsabilidad y condiciones del desempeño efectivo.
CONCLUSION
En acumulaciones, si el empleado realiza funciones adicionales reales, la Administración debe compensar económicamente más allá de dietas y desplazamientos; de lo contrario, se produce enriquecimiento injusto. Base cuantitativa preferente —a falta de método objetivo alternativo—: complemento de destino + complemento específico del puesto acumulado.
PRACTICA LOCAL
Motivar la necesidad, limitar temporalmente y tramitar la cobertura del puesto (evitar cronificación).
Valorar la carga efectiva y prever compensación ex ante (acuerdo expreso, criterio objetivo).
Documentar revisiones periódicas y, si persiste la necesidad, dotar y proveer.
En litigio, la pasividad y la ausencia de método de cálculo sólido refuerzan la condena a indemnizar.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES:
STS, 11-01-2024, rec. 8358/2021, ECLI:ES:TS:2024:94 – La atribución de funciones no excluye retribución adicional; aplica el principio de prohibición del enriquecimiento injusto.
STSJ Castilla y León, 09-07-2025, nº 3196/2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:3196 – Aplica la doctrina del TS; fija como base de cuantificación los complementos de destino (CD) y específico (CE) del puesto acumulado cuando la Administración no ofrece método alternativo.