⚖️ Retribuciones y Consolidación de Grado por Funciones Superiores: STS 1442/2025.
⚖️ Retribuciones y Consolidación de Grado por Funciones Superiores: STS 1442/2025.
08 de diciembre de 2025
1. Introducción y Caso Analizado: La Relevancia de las Funciones Reales en la Carrera Profesional
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) constituye la piedra angular sobre la que se asienta la ordenación de los recursos humanos en cualquier Administración Pública. Este instrumento técnico no solo define la estructura orgánica y funcional, sino que también determina los derechos y deberes de los funcionarios, incluyendo sus retribuciones y su carrera profesional. Sin embargo, en la práctica administrativa, con frecuencia se produce una disociación entre la realidad funcional y la catalogación formal del puesto, esto es, cuando un funcionario desempeña, de manera continuada, funciones y responsabilidades que se corresponden con un nivel superior al que formalmente tiene asignado. Esta discrepancia genera una tensión jurídica que afecta directamente al principio de igualdad y que ha sido fuente de innumerables litigios.
En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 5110/2025, de 12 de noviembre, se erige como un pronunciamiento de capital importancia. El Alto Tribunal aborda y resuelve una cuestión jurídica fundamental: si el reconocimiento judicial del derecho de un funcionario a percibir las retribuciones complementarias de un puesto de nivel superior, por desempeñar idénticas funciones, implica necesariamente que ese tiempo de servicio deba computar también para la consolidación del grado personal correspondiente a dicho nivel superior.
Para los gestores públicos locales, esta sentencia es de máxima relevancia. Su doctrina impacta directamente en la gestión de las RPTs municipales, en la tramitación y resolución de reclamaciones de personal y, de forma crucial, en la obligación de alinear la estructura formal de los puestos con la realidad funcional. El fallo del Supremo no solo busca garantizar el principio de igualdad en su doble vertiente —retributiva y profesional—, sino que también ofrece una pauta clara para prevenir litigios y fomentar una gestión de recursos humanos más justa y coherente.
Para comprender en su totalidad el alcance de esta decisión, es preciso analizar el itinerario procesal y los hechos que dieron origen a la controversia.
2. Contexto y Hechos Principales: El Itinerario de una Reclamación
La valoración del alcance de una decisión judicial exige un conocimiento preciso de la secuencia de hechos que la motivaron, así como de las posiciones defendidas por las partes a lo largo del procedimiento. El caso de Doña Teodora ilustra un recorrido habitual en este tipo de reclamaciones, desde la vía administrativa hasta la casación ante el Tribunal Supremo.
La cronología de los antecedentes del caso puede resumirse en los siguientes hitos:
Nombramiento y toma de posesión: El 19 de septiembre de 2019, Doña Teodora toma posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Se le asigna un puesto de primer destino en la Inspección Provincial de Almería con un nivel de complemento de destino NUM000 formalmente recogido en la RPT.
Solicitud a la Administración: El 19 de febrero de 2022, la funcionaria presenta una reclamación administrativa. En ella argumenta que las funciones, responsabilidades y criterios de productividad de su puesto son idénticos a los de otros puestos de nivel NUM001 dentro de la misma Inspección Provincial, solicitando el reconocimiento de dicho nivel a todos los efectos, tanto económicos como administrativos, con carácter retroactivo.
Resolución Administrativa: Su solicitud es desestimada mediante Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos de 23 de mayo de 2022. Contra esta decisión, interpone recurso de reposición, que es desestimado por silencio administrativo.
Sentencia del TSJ de Andalucía: La funcionaria acude a la vía contencioso-administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima parcialmente su recurso: le reconoce el derecho a percibir las diferencias retributivas (complemento de destino y específico) correspondientes al nivel NUM001, pero desestima explícitamente su pretensión de que dicho nivel le sea reconocido a efectos de consolidación del grado personal. Es crucial destacar que la sentencia de instancia también rechazó la pretensión de declarar la nulidad de pleno derecho de la RPT, centrando su fallo únicamente en los efectos de la situación de hecho sobre la funcionaria.
Recurso de Casación: Disconforme con la estimación parcial, Doña Teodora interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrando el debate jurídico en la cuestión de interés casacional objetivo: la conexión inescindible entre el reconocimiento de los efectos retributivos y los efectos en la carrera profesional.
3. Marco Normativo y Jurisprudencial Aplicado
El análisis jurídico de un caso se fundamenta en un entramado de normas y precedentes que configuran el marco legal aplicable. En la presente sentencia, el Tribunal Supremo se apoya en un conjunto de preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, así como en una consolidada línea jurisprudencial, para construir su argumentación.
Normativa Jurídica Clave:
Constitución Española (CE): Se invocan sus artículos 14 y 23.2. El primero consagra el principio de igualdad en la aplicación de la ley, pilar fundamental de la decisión, mientras que el segundo garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, lo que se extiende al desarrollo de la carrera profesional.
Real Decreto Legislativo 5/2015 (TRLEBEP): Específicamente su artículo 73.2, relativo a la ordenación de los puestos de trabajo, sirve de contexto para la regulación de las RPT.
Real Decreto 364/1995: Su artículo 70.2 es la norma central que regula la consolidación del grado personal. Establece que el grado se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. La interpretación de este precepto es el núcleo de la controversia.
Leyes de Presupuestos Generales del Estado: La sentencia hace referencia a diversas leyes (Ley 3/2017, Ley 14/2018, Ley 4/1990) que regulan los complementos retributivos. El Tribunal Supremo aclara que la interpretación de estas normas no puede servir de amparo para conculcar el principio fundamental de igualdad.
Jurisprudencia Relevante:
El Tribunal fundamenta su fallo en una línea doctrinal unificada, citando sentencias previas que abordan supuestos idénticos o sustancialmente análogos:
STS 630/2022, de 26 de mayo (rec. 2687/2020): Precedente clave que ya abordó la conexión entre el desempeño efectivo de funciones y la consolidación de grado.
STS 1493/2022, de 15 de noviembre (rec. 3732/2021): Refuerza la tesis de que, a identidad de funciones probada, la consecuencia económica "arrastra" a la profesional.
STS 651/2025, de 28 de mayo (rec. 1886/2023): Resuelve un caso de un funcionario del mismo Cuerpo Superior, declarando expresamente que "el desempeño de un puesto de trabajo que, realmente, implica las funciones [...] de puestos con un nivel superior [...] debe computar también a los efectos de consolidación de grado".
STS 912/2025, de 3 de julio (rec. 977/2023): Confirma, por unidad de doctrina, la jurisprudencia establecida en las sentencias anteriores.
4. El Razonamiento del Tribunal Supremo: Desglose de la Doctrina Jurisprudencial
Esta sección constituye el núcleo del análisis, donde se desglosa el razonamiento jurídico del Alto Tribunal para establecer una doctrina jurisprudencial clara, unificada y de gran calado para la gestión de la función pública.
Prevalencia de la Realidad Funcional sobre la Formalidad del Puesto
La tesis central del Supremo es inequívoca: la identidad de funciones y responsabilidades es el factor determinante para el reconocimiento de los derechos del funcionario. La jurisprudencia consolidada, reafirmada en este fallo, establece que si se acredita fehacientemente que un funcionario realiza un trabajo idéntico al de otro que ocupa un puesto de nivel superior, la Administración no puede ampararse en la descripción formal de la RPT para tratarle de manera diferente. Este principio de primacía de la realidad material sobre la apariencia formal obliga a que, a idéntico trabajo desempeñado, correspondan no solo los mismos efectos económicos, sino también los mismos efectos en la carrera profesional.
La Conexión Inescindible entre Derechos Retributivos y Profesionales
El Tribunal Supremo argumenta que el efecto económico (el cobro de los complementos de destino y específico del nivel superior) "arrastra" necesariamente al efecto profesional (el cómputo del tiempo de servicios para consolidar el grado de dicho nivel superior). Considera ilógico y contrario al principio de igualdad separar ambos derechos cuando su causa petendi (el fundamento jurídico de la pretensión) es única y la misma: el desempeño efectivo y continuado de funciones de un nivel superior. Dado que la causa legal es una e idéntica, los efectos jurídicos deben aplicarse de forma integral. Si judicialmente se reconoce que el trabajo realizado se corresponde con el nivel NUM001, no tiene justificación alguna que ese mismo trabajo, a efectos de carrera profesional, sea valorado como de nivel NUM000.
Refutación de los Argumentos de la Administración
Los motivos de oposición esgrimidos por la Abogacía del Estado fueron desmontados sistemáticamente por el Tribunal Supremo:
La RPT es un acto administrativo válido: Se argumentó que, mientras la RPT no sea anulada, produce plenos efectos. El Supremo replica que la validez formal de un acto administrativo no puede servir de coartada para vulnerar un derecho fundamental. En la jerarquía normativa, el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española prevalece sobre la presunción de validez de un acto administrativo de rango inferior como es la RPT. El litigio no busca la anulación de la RPT, sino corregir una situación de desigualdad material en un caso concreto.
La potestad de autoorganización de la Administración: La defensa alegó que la existencia de puestos similares con retribuciones distintas está amparada por esta potestad. El Tribunal contesta que dicha potestad tiene límites, y uno de ellos es, precisamente, el respeto a los derechos de los funcionarios y al principio de igualdad.
La normativa presupuestaria impide el reconocimiento: Se citaron leyes de presupuestos que vinculan las retribuciones al puesto formalmente ocupado. La jurisprudencia del Supremo aclara que estas normas parten del presupuesto de que los funcionarios realizan las tareas de su puesto, pero no contemplan ni pueden amparar la situación anómala en la que la Administración consiente que un funcionario asuma permanentemente las funciones de un puesto de nivel superior.
5. Lista de Comprobación para el Gestor Público Local
Para traducir esta doctrina jurisprudencial en pautas de actuación que mitiguen el riesgo de litigiosidad y refuercen la seguridad jurídica, se propone la siguiente lista de comprobación para los gestores de personal en el ámbito local:
Auditoría de la RPT: Realizar una revisión periódica y sistemática de la Relación de Puestos de Trabajo para detectar posibles desajustes entre el nivel formalmente asignado a los puestos y las funciones que realmente se están desempeñando.
Análisis de Reclamaciones: Ante una reclamación de un funcionario por desempeño de funciones de nivel superior, verificar y documentar de forma objetiva las tareas, responsabilidades y carga de trabajo que efectivamente ejerce, comparándolas con las de otros puestos análogos de nivel superior.
Documentación Exhaustiva del Análisis Funcional: Establecer un protocolo para documentar de forma fehaciente el análisis comparativo de funciones (mediante informes técnicos, descripción de tareas, métricas de rendimiento, etc.), generando así una prueba preconstituida sólida para motivar la resolución administrativa y defenderla en un eventual litigio.
Aplicación Integral del Fallo: Si, tras el análisis, se constata la identidad de funciones, se debe proceder a reconocer no solo las diferencias retributivas, sino también los efectos sobre la consolidación del grado personal desde la fecha que corresponda.
Propuesta de Modificación de la RPT: Iniciar, si procede y se confirma que el desajuste es estructural, el expediente administrativo para modificar la RPT y adecuar el nivel del puesto a la realidad funcional, evitando la generación de futuras reclamaciones en cascada.
Previsión Presupuestaria: Evaluar el impacto económico que podría derivarse del reconocimiento de niveles superiores a puestos incorrectamente clasificados y prever las dotaciones de crédito necesarias en el presupuesto municipal.
6. Errores Frecuentes y Advertencias
La correcta aplicación de esta consolidada jurisprudencia implica no solo saber qué hacer, sino también qué no hacer. Identificar las trampas y las interpretaciones erróneas más habituales es clave para una gestión de personal jurídicamente sólida y equitativa.
Error: El "blindaje" de la RPT. Consiste en creer que la validez formal de la RPT es un escudo inexpugnable que impide cualquier reclamación sobre las funciones realmente desempeñadas. Advertencia: El Tribunal Supremo confirma de manera reiterada que la realidad material prevalece sobre la descripción formal del puesto cuando se acredita una vulneración del principio de igualdad. Aferrarse a la literalidad de una RPT desactualizada es una estrategia abocada al fracaso en sede judicial.
Error: La "solución a medias". Se produce cuando la Administración, ante la evidencia, concede únicamente las diferencias retributivas pero niega los efectos en la carrera profesional, forzando al funcionario a continuar el litigio. Advertencia: La sentencia analizada es taxativa al establecer que ambos derechos (retributivo y profesional) están inescindiblemente vinculados, ya que nacen de un mismo hecho. Negar el segundo es precisamente el error de fondo que corrige el Tribunal.
Error: Falta de motivación en la desestimación. Desestimar reclamaciones de forma genérica, sin un análisis comparativo, detallado y motivado de las funciones realmente desempeñadas por el reclamante y los puestos con los que se compara. Advertencia: La Administración tiene la carga de justificar objetivamente por qué, a pesar de las alegaciones del funcionario, las funciones no son idénticas. Una desestimación carente de motivación fáctica y jurídica será fácilmente anulada por los tribunales.
7. Lecciones Clave para el Funcionario Local
Más allá de los detalles técnicos del caso, toda sentencia de calado ofrece aprendizajes estratégicos para la gestión pública. De este pronunciamiento del Tribunal Supremo se derivan las siguientes lecciones clave:
La Realidad Prevalece sobre la Forma: El principio de primacía de la realidad, tradicionalmente asociado al derecho laboral, es plenamente aplicable a la función pública. Las funciones, tareas y responsabilidades efectivas son las que definen los derechos del funcionario, y no únicamente la literalidad de una RPT que puede haber quedado obsoleta.
El Principio de Igualdad es Integral: La igualdad no puede ser fragmentada. No se limita a la máxima "a igual trabajo, igual salario", sino que se extiende de forma coherente a la carrera profesional, bajo el corolario "a igual trabajo, igual progresión". Reconocer una vertiente del derecho y negar la otra es una contradicción que los tribunales no admiten.
La Gestión Proactiva de la RPT es Esencial: Una RPT desactualizada o que no refleja fielmente la realidad funcional de la organización no es una herramienta de gestión, sino una fuente segura de conflictos y litigios. Resulta más eficiente, justo y económicamente previsible auditarla y adaptarla periódicamente que gestionar un goteo incesante de reclamaciones individuales.
8. Conclusión: Hacia una Gestión de Personal más Justa y Coherente
La Sentencia 5110/2025 del Tribunal Supremo consolida una doctrina clara y contundente: la consolidación del grado personal debe basarse en el nivel del puesto cuyas funciones y responsabilidades se desempeñan de manera efectiva y continuada, aunque la Relación de Puestos de Trabajo asigne formalmente un nivel inferior. Se establece, por tanto, que la realidad funcional debe prevalecer sobre la formalidad administrativa cuando esta última genera una situación de desigualdad injustificada.
La solución jurídica correcta, y la única que respeta plenamente el principio de igualdad, es el reconocimiento conjunto de los efectos económicos y profesionales derivados del desempeño de funciones de nivel superior. La sentencia subraya la utilidad práctica de esta doctrina para la Administración Local, ya que ofrece una pauta diáfana para resolver conflictos y promover una gestión de recursos humanos más equitativa. Adoptar este criterio de forma proactiva no es solo una opción de buena gestión, sino un imperativo para garantizar la seguridad jurídica, prevenir la litigiosidad y alinear la actuación administrativa con los mandatos constitucionales.