Manual de supervivencia electoral municipal
📜 Manual de supervivencia electoral municipal: Todo lo que permite e impide la LOREG en tu Ayuntamiento
📜 Manual de supervivencia electoral municipal: Todo lo que permite e impide la LOREG en tu Ayuntamiento
11 de octubre de 2026
Con la entrada en vigor, el pasado 6 de octubre, del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, llegan a las Secretarías las preguntas de cada proceso electoral: si la obra que se termina en noviembre puede inaugurarse, si la revista municipal puede salir como cada trimestre, si el Pleno puede aprobar el proyecto que estaba pendiente.
La respuesta cabe en pocas líneas. La gestión municipal sigue intacta y lo que el periodo electoral limita es su escaparate. Los órganos del Ayuntamiento conservan todas sus competencias y pueden aprobar, licitar, adjudicar y conceder con normalidad. Lo que no cabe, desde el 6 de octubre hasta el 29 de noviembre, ambos incluidos, son los actos de inauguración, se llamen como se llamen, ni las comunicaciones municipales que aludan a realizaciones o logros de la gestión. Y la limitación rige igual si el alcalde o los concejales son candidatos que si no lo son.
Unas elecciones generales no tocan el mandato municipal
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), solo reduce la actuación de los miembros de las Corporaciones locales a la administración ordinaria, y les impide adoptar acuerdos que exijan mayoría cualificada, una vez finalizado su mandato. Es lo que dispone su artículo 194.2, y ese supuesto no se da cuando se eligen las Cortes Generales.
La Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y el Pleno pueden, por tanto, aprobar proyectos, licitar y adjudicar contratos, conceder licencias, firmar convenios y tramitar cualquier expediente con sujeción a su normativa propia. No hay que paralizar nada ni dejar en el cajón lo que estaba listo para resolverse.
Las prohibiciones empiezan con la convocatoria, no con la campaña
Es un error frecuente situar las limitaciones en el inicio de la campaña. La Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración en periodo electoral, define el periodo electoral como el que va desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial hasta el día mismo de la votación. Para este proceso, el calendario queda así:
- Periodo electoral, en el que rigen las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG: del 6 de octubre al 29 de noviembre.
- Precampaña: del 6 de octubre al 12 de noviembre.
- Campaña electoral: desde las cero horas del 13 de noviembre hasta las veinticuatro horas del 27 de noviembre, conforme al artículo 4 del real decreto de convocatoria.
- Jornada de reflexión: 28 de noviembre.
- Votación: domingo 29 de noviembre.
La obra puede abrirse; lo que no puede es inaugurarse
El artículo 50.3 de la LOREG prohíbe durante el periodo electoral "realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
La prohibición recae sobre la ceremonia y no sobre la obra. El polideportivo terminado puede abrir sus puertas y el nuevo servicio de ayuda a domicilio puede empezar a prestarse en noviembre. Lo que no puede organizarse es el acto con autoridades, cinta y fotografía. Cambiar el nombre del acto tampoco sirve: llamarlo "presentación", "jornada de puertas abiertas" o "puesta en servicio" no altera su naturaleza, porque el precepto la aplica cualquiera que sea la denominación utilizada.
La propia Instrucción 2/2011 deja fuera de la prohibición la inauguración institucional de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebran de forma regular y periódica en fechas que coinciden con el periodo electoral: la feria anual, el festival o las fiestas patronales. Exige que ni la organización ni las intervenciones contengan alusiones a realizaciones o logros de quienes intervienen y que no se induzca el sentido del voto. A mi juicio, esa excepción ampara abrir la feria, no aprovechar la feria para inaugurar de paso la plaza remodelada.
Nada de balances de gestión, en ningún soporte municipal
El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
La Instrucción 2/2011 incluye en la prohibición, entre otras actividades, la edición y el reparto de revistas, folletos o trípticos, el envío de correos electrónicos o mensajes SMS y la inserción de anuncios en medios de comunicación con alusiones a logros. La enumeración no es cerrada, y el criterio alcanza con naturalidad a los canales que hoy usa cualquier Ayuntamiento: la web municipal, los perfiles institucionales en redes sociales, los vídeos y las notas de prensa.
En la práctica, el riesgo suele estar en lo que se publica por inercia: la revista trimestral con el resumen de inversiones, la publicación en redes que celebra el asfaltado de una calle o la nota de prensa que cuantifica la mejora de un servicio. Conviene revisar el calendario de publicaciones previstas y suspender lo que tenga ese contenido hasta el 30 de noviembre.
Lo que el Ayuntamiento sí puede comunicar
La comunicación municipal no queda suspendida. El apartado cuarto de la Instrucción 2/2011 admite las campañas informativas imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios, siempre que se limiten estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio, sin connotaciones electoralistas ni alusiones a realizaciones o logros.
Caben, con redacción objetiva, los avisos de horarios, cortes de tráfico, incidencias o condiciones de acceso a un servicio. "La piscina cubierta abre el lunes 16 de noviembre en horario de 7 a 22 horas" es información; "Cumplimos nuestro compromiso: por fin, la piscina cubierta que el municipio merecía" es un logro.
Distinta es la campaña para animar a votar. La campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG corresponde a los poderes públicos que han convocado las elecciones, y la Instrucción 2/2011 precisa que ni siquiera a ellos les está permitida una campaña destinada a fomentar la participación. Un Ayuntamiento debe abstenerse de cualquier iniciativa de ese tipo.
El concejal candidato y el Ayuntamiento son dos sujetos distintos
Cuando los miembros del equipo de gobierno participan en la actividad de sus partidos, quedan sujetos a las reglas generales de propaganda y campaña, que distinguen tres momentos.
Hasta el 12 de noviembre, el artículo 53 de la LOREG prohíbe la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. La Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, concreta que en ese tiempo no pueden contratarse espacios publicitarios ni repartirse objetos promocionales con el nombre o la imagen de los candidatos, y admite, sin petición expresa del voto, los actos de presentación de candidaturas o del programa, las entrevistas y debates, el reparto de folletos y la actividad en redes sociales y páginas web que no suponga contratación comercial.
Del 13 al 27 de noviembre rige la campaña con sus normas generales. Los locales oficiales, los lugares públicos y los emplazamientos para carteles que el Ayuntamiento haya puesto a disposición se distribuyen por la Junta Electoral de Zona, y ese es el único cauce por el que una candidatura obtiene medios municipales. Fuera de él, el artículo 50.5 de la LOREG impide a cualquier persona jurídica distinta de las formaciones concurrentes realizar campaña electoral. El personal del Ayuntamiento, sus medios materiales y sus canales de comunicación deben quedar completamente al margen de la actividad partidaria.
El 28 y el 29 de noviembre no puede difundirse propaganda ni realizarse acto alguno de campaña, según el mismo artículo 53. El precepto no distingue el medio, de modo que la prohibición alcanza también a las publicaciones de contenido electoral en las redes sociales personales de los cargos.
Cabe y no cabe hasta el 29 de noviembre
- Cabe aprobar proyectos, licitar y adjudicar contratos, conceder licencias y tramitar expedientes.
- Cabe abrir al público una obra terminada o empezar a prestar un servicio, sin acto inaugural.
- Cabe publicar avisos objetivos sobre horarios, cortes de tráfico, incidencias o funcionamiento de servicios.
- Cabe inaugurar las fiestas, ferias o eventos deportivos de celebración periódica, sin alusiones a logros ni inducción del voto.
- No cabe ningún acto de inauguración de obras, servicios o proyectos, cualquiera que sea su nombre.
- No caben publicaciones, vídeos, notas de prensa ni anuncios municipales con balance de gestión o referencias a inversiones y mejoras logradas.
- No cabe usar en materiales municipales imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de alguna candidatura.
- No cabe una campaña municipal de fomento de la participación electoral.
- No cabe poner personal, medios o canales del Ayuntamiento al servicio de una candidatura fuera del reparto que haga la Junta Electoral de Zona.
Los plazos que ya corren en la Secretaría
El procedimiento electoral impone al Ayuntamiento varias actuaciones con plazo propio. Computadas en días naturales desde el 6 de octubre, quedan así:
- Hasta el 13 de octubre: comunicar a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas (artículos 55 y 56 de la LOREG).
- Hasta el 16 de octubre: comunicar a la Junta Electoral de Zona los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos de campaña, con indicación de días y horas (artículo 57).
- Del 12 al 19 de octubre: mantener el servicio de consulta de las listas electorales vigentes (artículo 39.2).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo público de presidentes, vocales y suplentes de las Mesas electorales (artículo 26).
- Antes del 29 de noviembre: señalizar los locales de cada Sección y Mesa (artículo 24.5).
Las dos primeras comunicaciones vencen esta misma semana. Conviene recordar, además, que el Secretario del Ayuntamiento actúa como delegado de la Junta Electoral de Zona y bajo su estricta dependencia, según el artículo 11.4 de la LOREG, de modo que buena parte de esta tramitación pasa por sus manos.
Ante la duda, consultar antes y no después
El artículo 153.1 de la LOREG sanciona toda infracción de sus normas obligatorias que no constituya delito con multa de 300 a 3.000 euros cuando el infractor es autoridad o funcionario. Las Juntas Electorales no autorizan previamente los actos institucionales: intervienen al contestar consultas o al resolver denuncias, reclamaciones y recursos, y pueden requerir la suspensión inmediata de un acto prohibido o la retirada de la publicidad que incumpla la ley. Cuando eso ocurre, el acto ya está convocado y la publicación ya circula.
Por eso, a mi juicio, lo más útil en estas semanas es una regla interna sencilla: toda convocatoria de acto público o comunicación municipal cuyo encaje suscite duda se somete a la Secretaría antes de anunciarse o difundirse. Y si la duda persiste, el artículo 20 de la LOREG permite a las Corporaciones públicas consultar directamente a la Junta Electoral de Zona, que es la vía para salir de ella con un criterio que proteja a quien firma.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.