19 de octubre de 2025
1) Introducción y por qué te importa en el Ayuntamiento
El portavoz es la “voz jurídica” del grupo: negocia en Junta de Portavoces, ordena iniciativas, canaliza consensos y controla tiempos. Bloquear su cambio distorsiona el funcionamiento democrático del Pleno. La STS 2425/2022, de 16 de junio, fija doctrina: el acuerdo mayoritario del grupo para designar o sustituir a su portavoz integra el derecho fundamental de participación política del art. 23 CE. No es una cuestión menor de “legalidad ordinaria”, sino ius in officium protegido.
2) Hechos en dos líneas
En Jerez, 8 de 9 concejales del Grupo Popular comunican a Alcaldía el cambio de portavoz. La Alcaldía lo rechaza al no venir firmado por “todos”. La vía judicial termina en el Supremo, que desestima el recurso municipal y consolida que el cambio por mayoría respeta el art. 23 CE.
3) Claves doctrinales (qué dice el Supremo)
a) Núcleo del art. 23 CE. La portavocía no es un mero trámite interno: dada su centralidad (p. ej., funciones de la Junta de Portavoces), afecta al núcleo de la representación política del grupo. Obstaculizarla de forma irrazonable vulnera el art. 23 CE.
b) Mayoría vs. unanimidad. La regla es la mayoría. Exigir unanimidad concede derecho de veto al disidente y paraliza la voluntad del grupo; sólo la ley podría imponer unanimidad, y no es el caso.
c) ROM y ROF ayudan, pero no sustituyen la CE. Si el ROM ya prevé el cambio por mayoría, más a favor; si guarda silencio, rige principio democrático (mayoría) y el amparo constitucional del art. 23 CE.
4) Qué hacer en Secretaría: checklist operativo
Recepciona el escrito del grupo firmado por la mayoría de sus integrantes (no exijas unanimidad).
Verifica composición actual del grupo (altas/bajas) y quórum de la mayoría.
Comprueba el ROM: si prevé mayoría, aplícalo; si no, aplica el criterio constitucional de mayoría.
Ejecuta: toma razón del cambio y dalo por efectivo en Junta de Portavoces, Pleno y comisiones.
Publicita el cambio: comunicación interna y dar cuenta al Pleno en la primera sesión.
Documenta en expediente: escrito de solicitud, informe de Secretaría (art. 23 CE, STS 2425/2022), resolución de Alcaldía o diligencia de toma de razón.
Conclusión
Doctrina fijada: “El cambio de concejal que desempeña la función de portavoz del grupo promovido por parte de sus miembros se integra en el derecho fundamental del art. 23 CE.”
Regla práctica: mayoría basta, unanimidad no procede salvo previsión legal expresa. Obstaculizar el cambio vulnera el art. 23 CE y expone a anulación y costas. Aplica la lista de verificación y evita litigios.