El TSJ de Castilla y León (Sentencia 764/2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:2946) resolvió un recurso contra acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento consistentes en:
1️⃣ la delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local,
2️⃣ la puesta a disposición de la documentación previa a los plenos, y
3️⃣ la determinación de indemnizaciones por asistencia a comisiones.
El tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló la delegación genérica de competencias, pero confirmó la validez de los otros dos acuerdos.
De esta resolución se extraen tres lecciones útiles para cualquier corporación local:
✅ Delegación de competencias: debe ser siempre concreta y detallada. Las cláusulas genéricas son nulas.
✅ Acceso a la documentación: la ley exige que esté a disposición de los concejales desde la convocatoria, no que se envíe automáticamente.
✅ Indemnizaciones por asistencia: pueden fijarse límites distintos si hay una justificación objetiva, como la asistencia obligatoria del alcalde.
📌 Conclusión: cuidar la técnica jurídica en los acuerdos plenarios no es un formalismo, es una garantía de seguridad, transparencia y eficacia en la gestión municipal.