26 de octubre de 2025
1. Introducción: un giro doctrinal con aparente carga expansiva
La autonomía local, consagrada en los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución Española, constituye uno de los pilares del Estado descentralizado. Sin embargo, su defensa judicial ante el Tribunal Constitucional (TC) ha sido, históricamente, un terreno árido: pocas leyes estatales o autonómicas han sido anuladas por vulnerarla directamente.
En este contexto, la STC 64/2025, de 13 de marzo, reviste un especial interés. En ella, el TC introduce una formulación novedosa —al menos en apariencia— según la cual el legislador estaría obligado a “potenciar la autonomía local lo más posible”. Esta expresión podría insinuar una evolución hacia una interpretación más expansiva y protectora de la autonomía municipal.
El caso que origina este pronunciamiento nace del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, del Gobierno de Cataluña, sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Dicha norma impone importantes restricciones a los municipios para autorizar nuevos usos turísticos residenciales, con el objetivo declarado de garantizar el acceso a la vivienda. La controversia se sitúa, por tanto, en el delicado equilibrio entre la competencia autonómica en materia de vivienda y urbanismo y la autonomía decisoria municipal sobre el uso de su suelo.
2️. Hechos y argumentos principales
🔹 El contenido del Decreto-ley catalán
El Decreto-ley 3/2023 estableció un régimen muy restrictivo para las viviendas de uso turístico (VUT) en los municipios donde se apreciaba tensión en el mercado de vivienda. Las tres medidas clave eran:
Regla general de exclusión: se prohibía la compatibilidad del uso residencial y el turístico, salvo que el planeamiento municipal autorizase expresamente excepciones.
Licencia urbanística previa: toda vivienda de uso turístico requería licencia, incluso si ya contaba con otra habilitación previa.
Limitación cuantitativa y temporal: máximo de diez licencias por cada cien habitantes, con duración de cinco años prorrogables.
🔹 Argumentos de los recurrentes
Los diputados recurrentes alegaron principalmente dos vulneraciones de la autonomía municipal:
De forma procedimental, denunciaron la ausencia de consulta a los municipios afectados durante la elaboración de la norma, pese a que esta incide directamente en su potestad urbanística.
De forma material, sostuvieron que la norma agotaba la materia, dejando a los ayuntamientos un margen residual, contrario al espíritu de la autonomía local constitucionalmente protegida.
El Tribunal debía resolver, en definitiva, si la autonomía local impone límites al contenido de las leyes autonómicas o si esta se reduce a un principio político sin fuerza jurídica real.
3️. Marco normativo y jurisprudencial
Para sustentar su decisión, el TC recurre a un conjunto articulado de normas y precedentes constitucionales que delinean la evolución de la autonomía local desde 1981 hasta hoy.
⚖️ Normas constitucionales relevantes
Art. 1 CE → La autonomía local se fundamenta en el principio democrático.
Art. 2 CE → Principio de solidaridad y lealtad institucional entre niveles de gobierno.
Arts. 137, 140 y 141 CE → Configuran la garantía constitucional de la autonomía local y provincial.
📚 Jurisprudencia citada
STC 32/1981, de 28 de julio.
Establece la autonomía local como una “garantía institucional”, entendida como un límite negativo frente al legislador: este no puede suprimir la institución municipal ni vaciarla de contenido.
STC 38/1983, de 16 de mayo.
Define el concepto de “reducto indisponible” de competencias locales, configurando el primer intento del Tribunal Constitucional de concretar cuál es el núcleo esencial que el legislador debe respetar.
STC 41/2016, de 3 de marzo.
Supone la transición hacia una concepción positiva de la autonomía local, al reconocer un cierto margen de autoorganización municipal, aunque siempre dentro del marco legal establecido por el Estado y las Comunidades Autónomas.
STC 156/2016, de 22 de septiembre.
Introduce el test de ponderación en tres pasos, que sirve para determinar si una injerencia del legislador sobre la autonomía local es constitucionalmente legítima: (1) existencia de intereses supralocales, (2) ponderación de intereses locales, y (3) nivel de intervención municipal correlativo.
STC 57/2015, de 18 de marzo.
Reitera que la autonomía local no impone un trámite de audiencia en la elaboración de leyes, al tratarse de un canon para juzgar el contenido material de las normas, no su procedimiento de aprobación. Esta sentencia es clave en el caso analizado.
STC 64/2025, de 13 de marzo.
Sentencia principal objeto de estudio, que introduce el concepto de “mandato de optimización” de la autonomía local, entendida como un principio que debe desarrollarse en la mayor medida posible, si bien el propio Tribunal matiza su alcance y lo reconduce al marco del test de ponderación tradicional.
4️. El análisis doctrinal: ¿verdadera evolución o mero artificio retórico?
1. De la garantía institucional al mandato de optimización
El Tribunal explica que su doctrina sobre la autonomía local ha evolucionado desde una concepción negativa, entendida como simple límite al legislador, hacia una concepción positiva que exige potenciarla “en la mayor medida posible”.
Esta segunda visión asimila la autonomía local a los denominados “principios constitucionales de optimización”, según la teoría de Robert Alexy: mandatos dirigidos al legislador que deben realizarse al máximo grado que permitan los demás principios concurrentes.
En teoría, esta afirmación podría dotar de una fuerza expansiva inédita a la autonomía local. Sin embargo, la práctica demuestra lo contrario.
2. Una “nueva” doctrina discutida
El profesor Luis Medina Alcoz señala que el TC no consolida aquí una doctrina preexistente, sino que introduce por primera vez una nueva perspectiva.
Sostiene que la sentencia atribuye falsamente a su jurisprudencia anterior una tesis que en realidad es una innovación conceptual, procedente de la doctrina del profesor Francisco Velasco Caballero. Además, el propio fallo se contradice: tras proclamar la obligación de “maximizar” la autonomía, el TC insiste en que el legislador dispone de amplios márgenes de configuración, lo que neutraliza el supuesto mandato expansivo.
Dos magistrados, en voto particular, expresan abiertamente su disenso y advierten que esta formulación carece de respaldo en la jurisprudencia previa y puede generar inseguridad jurídica.
3. Lo que el TC hace realmente
En la práctica, el Tribunal no aplica el nuevo principio para resolver el caso. Recurre, como siempre, al test de ponderación de la STC 156/2016, evaluando tres factores:
Existencia de intereses supralocales: el acceso a la vivienda constituye un problema regional, no estrictamente municipal.
Ponderación de los intereses locales: el legislador autonómico consideró la posición de los ayuntamientos.
Nivel de intervención local preservado: los municipios conservan facultades decisivas, como la determinación de excepciones vía planeamiento, la cuantificación de licencias y su otorgamiento.
El resultado es claro: el Decreto-ley catalán sí limita la autonomía municipal, pero de manera proporcionada y constitucionalmente legítima.
5️. Conclusiones
La STC 64/2025 no inaugura una nueva era de tutela de la autonomía local: maquilla el discurso —del viejo lenguaje de la “garantía institucional” al “mandato de optimización”— pero mantiene el mismo canon real de enjuiciamiento: la injerencia legislativa es válida si acredita intereses supralocales y conserva un núcleo decisorio efectivo para el municipio. Desde esa premisa, conviene criticar con firmeza determinadas prácticas estatales y autonómicas que, amparadas en fines loables (vivienda, sostenibilidad, cohesión), rebajan la autonomía municipal a mera ejecución: normas que colonizan ámbitos urbanísticos o de servicios sin verdadera ponderación del impacto local, sin margen operativo correlativo (planeamiento, licencias, gestión económica) y, a veces, ignorando trámites de audiencia cuando sí están legalmente previstos. No basta con invocar la emergencia o el interés general; el principio de proporcionalidad exige justificar por qué la limitación del poder local es necesaria y medida, y demostrar que persiste un espacio real de decisión municipal y no una coadministración nominal.
Para los Ayuntamientos, la consecuencia es doble. En lo procesal, fracasan las impugnaciones basadas solo en la retórica de “maximizar la autonomía” o en que “no nos consultaron”: el TC no anula por eso; exige perjuicio concreto y pérdida real de capacidad decisoria. En lo material, la mejor defensa de la autonomía se libra antes del pleito: en el expediente técnico (informes urbanísticos, ambientales, de movilidad y financieros que objetiven el daño), en la negociación y alegaciones tempranas, y en la invocación de la legislación básica (LBRL, TRLSRU) que sí derriba leyes y reglamentos cuando invaden competencias.
En suma, la autonomía local no es un fetiche retórico ni un salvoconducto para bloquear políticas públicas; es un poder jurídico operativo que el legislador debe respetar y que los municipios tienen la carga de documentar y hacer valer con rigor. Allí donde las normas no dejen márgenes efectivamente utilizables ni acrediten la necesidad de la restricción, hay que decirlo y probarlo: eso es lo que hace que los tribunales escuchen.