📌Mayoría en Moción de Censura y Concejales Tránsfugas
📌Mayoría en Moción de Censura y Concejales Tránsfugas
26 de noviembre de 2025
La moción de censura constituye una herramienta capital de control político en el ámbito municipal, un mecanismo de exigencia de responsabilidad que garantiza la fiscalización y, en última instancia, la sustitución del alcalde. Su aplicación, no obstante, ha generado históricamente complejos debates jurídicos, singularmente en lo que atañe a la figura del concejal no adscrito, comúnmente denominado "tránsfuga". La intervención de estos ediles en mociones contra el gobierno del que formaron parte ha sido una fuente recurrente de tensiones, menoscabando la certeza jurídica indispensable para el correcto funcionamiento de las corporaciones locales.
La cuestión jurídica central que se dirime en este análisis es la determinación de la mayoría necesaria para interponer una moción de censura y, de forma específica, si el voto de un concejal que ha abandonado el grupo político del alcalde está sujeto a alguna limitación o posee una validez atenuada. La relevancia práctica de esta consulta para secretarios, interventores y cargos electos de la Administración Local es máxima, pues un error en su tramitación puede viciar de nulidad un acto de extraordinaria trascendencia política y democrática.
Este análisis demostrará cómo la doctrina del Tribunal Constitucional ha resuelto esta cuestión de forma definitiva, priorizando el derecho fundamental de participación política sobre las medidas legislativas destinadas a frenar el transfuguismo.
La regulación de un procedimiento de tanta trascendencia como la moción de censura exige un marco normativo inequívoco. Dicho marco, sin embargo, ha sido objeto de una evolución significativa, donde la intervención del Tribunal Constitucional ha sido determinante para modular la potestad del legislador cuando esta entra en conflicto con derechos fundamentales.
El marco normativo y jurisprudencial aplicable se compone de los siguientes elementos clave:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): Su artículo 197.1.a) establece la regla general, que no es otra que la exigencia de que la moción sea propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Previsiones Anuladas del artículo 197.1.a) LOREG: Este precepto, tras una reforma, incorporó dos párrafos que establecían una mayoría reforzada. El párrafo segundo la exigía cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera pertenecido al grupo político del alcalde censurado. El párrafo tercero extendía esta exigencia a los concejales que hubieran dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político al que se adscribieron al inicio del mandato. En ambos casos, la mayoría se incrementaba en el número de concejales incursos en dicha situación.
Artículo 23 de la Constitución Española (CE): Consagra el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos y a acceder y ejercer los cargos públicos en condiciones de igualdad, constituyendo el pilar sobre el que se asienta la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia.
Sentencias del Tribunal Constitucional: Las sentencias, entre las que destaca la de 21 de diciembre de 2017, declararon inconstitucionales y nulos los párrafos que exigían la mayoría reforzada, resolviendo así la colisión entre la legislación electoral y el derecho fundamental de participación política.
Esta evolución jurisprudencial ha modificado sustancialmente las reglas del juego, haciendo indispensable conocer la doctrina constitucional que motivó dicha anulación.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clave para reinterpretar los límites que el legislador puede imponer al ejercicio de los cargos representativos. Las sentencias citadas han sentado una doctrina rotunda sobre la protección de los derechos de los concejales, incluso en el supuesto de que abandonen el grupo político con el que concurrieron a las elecciones.
La argumentación central del Alto Tribunal se fundamenta en que la exigencia de un quórum reforzado por la condición de concejal "tránsfuga" constituía una restricción desproporcionada del derecho fundamental de participación política (art. 23 CE). En su ponderación, el Tribunal reconoció la legitimidad del fin perseguido por el legislador —combatir la inestabilidad política derivada del transfuguismo—, pero concluyó que los medios empleados eran desmedidos. La medida sacrificaba de forma excesiva el núcleo esencial del derecho del representante (ius in officium).
Según esta doctrina, la previsión legal anulada creaba, de facto, dos categorías de concejales: aquellos con plenos derechos para proponer una moción de censura y aquellos cuya participación en dicha iniciativa era penalizada, vulnerando así el principio de igualdad en el ejercicio del cargo público. Condicionaba de manera ilegítima una de las principales herramientas de control político, mermando el pleno ejercicio de las funciones representativas inherentes al cargo.
Como resultado de esta doctrina, el voto de cualquier concejal, con independencia de su adscripción o de su pertenencia anterior a un grupo político, debe computarse en igualdad de condiciones con el del resto de los miembros de la corporación. Este análisis teórico tiene consecuencias prácticas directas e ineludibles para los gestores públicos locales.
Esta sección ofrece una guía práctica y directa para que los funcionarios locales puedan verificar la correcta tramitación de una moción de censura, evitando errores de procedimiento basados en normativa expulsada del ordenamiento jurídico.
A continuación, se presenta un checklist con los requisitos clave a verificar:
Propuesta por la Mayoría Absoluta: Verificar que el escrito de la moción está propuesto, como mínimo, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Este es el único quórum de presentación exigible.
Inclusión de Candidato a la Alcaldía: Comprobar que el escrito de la moción incluye un candidato alternativo a la alcaldía y que consta su aceptación expresa.
Cómputo de Firmantes sin Excepciones: Asegurar que para el cálculo de la mayoría absoluta se computan todos los concejales firmantes, sin aplicar ningún incremento o quórum reforzado si alguno de ellos perteneció al grupo del alcalde o es concejal no adscrito.
Validez Plena del Voto: Recordar que, durante la votación en el pleno, el voto de un concejal que abandonó su grupo de origen es plenamente válido y puede ser decisivo para la aprobación de la moción, computándose sin discriminación alguna.
Esta guía simplifica la aplicación de la normativa vigente y sirve de base para evitar los errores más comunes derivados de la no aplicación de la doctrina constitucional.
De la doctrina constitucional analizada se desprenden aprendizajes cruciales que deben guiar la actuación diaria de los responsables municipales.
Se sintetizan a continuación las lecciones esenciales:
La única mayoría exigible es la absoluta. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional, el único requisito para la presentación de una moción de censura es la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. No caben ponderaciones, incrementos ni quórums reforzados basados en la trayectoria política de los firmantes.
Plenitud de derechos del cargo de concejal. El abandono de un grupo político no merma los derechos políticos inherentes al cargo. El concejal conserva intacta su capacidad para firmar y votar mociones de censura, siendo su voto tan válido y potencialmente decisivo como el de cualquier otro miembro del pleno.
Supremacía de la Constitución. Este caso es un ejemplo paradigmático de cómo un derecho fundamental (participación política, art. 23 CE) prevalece sobre una regulación legal (los párrafos anulados de la LOREG) que se consideró desproporcionada por limitar su núcleo esencial.
Estas lecciones refuerzan el principio de legalidad y la salvaguarda de los derechos fundamentales en el seno de la Administración Local.
La anulación de los párrafos 2º y 3º del artículo 197.1.a) de la LOREG por parte del Tribunal Constitucional ha clarificado de forma definitiva el régimen de mayorías aplicable a la moción de censura en el ámbito local. Esta intervención ha clausurado una etapa de incertidumbre, eliminando una regulación que penalizaba de forma desproporcionada el ejercicio del mandato representativo.
En la actualidad, la solución jurídica es inequívoca: la moción de censura debe ser propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y el voto de todos los concejales, incluidos los no adscritos o aquellos que abandonaron el grupo del alcalde, tiene idéntico valor y eficacia.
La consolidación de esta doctrina no solo aporta una valiosa certeza jurídica a las corporaciones locales, sino que, fundamentalmente, refuerza el núcleo del derecho de representación política. De este modo, se garantiza que los mecanismos de control democrático permanezcan efectivos y no se vean indebidamente restringidos por intentos legislativos de controlar la lealtad política, salvaguardando así la integridad del mandato representativo.