2 de octubre de 2025
Si te preparas para una oposición en el ámbito local o ya estás en un Ayuntamiento, los convenios urbanísticos te van a salir al paso tarde o temprano: como pregunta teórica, como supuesto práctico o como expediente real que hay que enderezar a contrarreloj. Esta entrada quiere darte criterio usable: entender qué son, qué naturaleza tienen y, sobre todo, cómo fijar su duración máxima sin pisar una mina.
La referencia de fondo es el magnífico análisis publicado en Administración Pública (esPublico), que sintetiza jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y ordena un tema habitualmente disperso. Aquí lo transformo en lenguaje opositor: ideas claras, ejemplos mentales y alertas prácticas.
La jurisprudencia del Supremo lo describe como instrumento de acción concertada: la Administración ejerce potestades urbanísticas con un plus de consenso, colaborando con propietarios o promotores para hacer posible y eficaz la actuación (planeamiento, gestión, ejecución…). No es “privatizar” el urbanismo, sino encauzar una cooperación que, si se hace bien, da velocidad y certidumbre.
Clave para el examen: el art. 61 TRLSRU les reconoce carácter jurídico-administrativo. Traducción: se rigen por Derecho administrativo y su control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Porque el urbanismo en España es competencia autonómica. Eso explica la dispersión normativa: cada comunidad ha desarrollado su régimen de convenios con mayor o menor detalle, sin una “codificación” estatal completa. Por eso conviene tener un mapa mental de fuentes: primero mira contratación pública (cuando proceda) y su desarrollo; si no basta, acude al resto del Derecho administrativo; y, ya en última instancia, al Derecho privado. Esa jerarquía supletoria es puro oro para redactar bien una respuesta.
Aquí llega el punto que más preguntan en exámenes y que más problemas da en la práctica. La Ley 40/2015 (LRJSP) trae un ancla clara para los convenios administrativos en general: art. 49.1.h) → duración máxima de 4 años, prorrogable por otros 4 (como tope) si hay acuerdo unánime de los firmantes.
¿Y esto se aplica a los convenios urbanísticos? La doctrina casacional de junio de 2025 —resumida en el artículo de esPublico— responde sí: la LRJSP opera como legislación básica. ¿Cómo se articula? Con un test sencillo:
Primero, norma autonómica (o local, si existe): si fija plazo específico para convenios urbanísticos, manda ese plazo.
Si no hay plazo propio, rige la LRJSP: 4 años + posible prórroga (hasta 4 más).
Gran consecuencia práctica (y pregunta de trinchera): los convenios sin plazo firmados antes de la LRJSP no quedan en un limbo eterno. Entra en juego la Disposición Adicional 8.ª LRJSP → extinción ex lege el 2 de octubre de 2020. Este detalle tiene impacto real en arqueo de convenios antiguos y en riesgo patrimonial para el municipio si se dieron por “vivos” cuando ya habían caído por ministerio de la ley.
El Supremo abre una puerta: las Entidades Locales pueden fijar plazos específicos superiores a los 4 años si ejercen su potestad reglamentaria y aprueban una disposición con ese contenido. No vale esconderlo en un convenio concreto: hay que normar (ordenanza/reglamento), motivar y respetar la legislación básica. Si no hay esa cobertura reglamentaria, se aplica el régimen cuatrienal de la LRJSP.
Para un supuesto práctico: si te piden redactar una cláusula de duración en un convenio de 12 años sin ordenanza que lo habilite, la respuesta correcta es no; o sí pero condicionándolo a la previa aprobación de la disposición reglamentaria municipal. Esto los tribunales lo están mirando con lupa.
Definición limpia: convenio urbanístico = acción concertada; carácter jurídico-administrativo (art. 61 TRLSRU).
Fuentes: prioridad a la norma autonómica; si hay vacío, LRJSP 49.1.h) (4 años + prórroga).
Transitorio: convenios “sine die” extinguidos ex lege el 02/10/2020.
Potestad local: cabe superar 4 años solo con disposición reglamentaria previa.
Riesgos: por seguridad jurídica, evita convenios sin plazo o con prórrogas encadenadas sin cobertura; revisa el censo de convenios y depúralos.
Inventario de convenios vigentes: identifica plazo, prórrogas, base autonómica/local o supletoriedad LRJSP.
Semáforo: marca en rojo los anteriores a 2015 sin plazo (probable extinción 02/10/2020).
Nueva negociación: fija plazo cierto, régimen de prórrogas y hitos de seguimiento; si necesitas más de 4 años y no hay ordenanza, impulsa esa disposición reglamentaria.
Control de legalidad: en informes, deja constancia del test de fuentes y del cumplimiento del art. 49.1.h) LRJSP (o de la norma autonómica). Te salvará en contencioso.
Basado íntegramente en el artículo «El plazo máximo de duración de los convenios urbanísticos: ¿sine die?», publicado en Administración Pública (esPublico). https://www.administracionpublica.com/el-plazo-maximo-de-duracion-de-los-convenios-urbanisticos-sine-die/