🗓️ El Cómputo de Plazos para Recurrir el Planeamiento Urbanístico. STS 3927/2025.
🗓️ El Cómputo de Plazos para Recurrir el Planeamiento Urbanístico. STS 3927/2025.
23 de octubre de 2025
1) Introducción y caso analizado
Cuando en urbanismo se mezclan notificación personal a un alegante y publicación oficial del plan, ¿desde cuándo corren los dos meses para demandar? La STS 3927/2025 (Sala 3ª, Sección 5ª, 9-9-2025) fija un criterio claro: el plazo empieza con el último acto de comunicación; si la notificación fue anterior y la publicación llegó después, manda la publicación. Con ello, el Supremo corrige la inadmisión por extemporaneidad acordada por el TSJ de Andalucía en el caso “Kimafido, S.L. vs. Ayuntamiento de Huelva” (modificación puntual del PGOU).
2) Hechos y argumentos principales (muy sintético)
Secuencia clave: notificación al alegante (24/01/2019) → publicación oficial (03/06/2019) → recurso (03/09/2019) → el TSJ lo inadmite por fuera de plazo al computar desde la notificación; el TS casa y dice que debía contarse desde la publicación.
Tesis del Supremo: en disposiciones generales urbanísticas, publicación y notificación son actos con fines distintos; para el plazo contencioso general, rige la última comunicación (aquí, la publicación).
3) Marco normativo y jurisprudencial esencial
LJCA, art. 46.1 (2 meses desde la publicación de disposiciones generales) y 69.e) (extemporaneidad).
LPACAP, arts. 83.3 (ser alegante no te hace “interesado”), 131 (eficacia ligada a la publicación), y 41.7 (doble notificación personal por cauces distintos, no aplicable a binomio notificación/publicación).
LRBRL, art. 70.2 (publicación íntegra para la entrada en vigor).
Doctrina reiterada: el plazo corre desde la última comunicación; si la notificación va después de la publicación, cuenta la notificación; si es antes, cuenta la publicación.
4) Doctrina de la STS (la regla y sus excepciones)
Regla general: con notificación personal a quien alegó y publicación de la disposición, el dies a quo es el día siguiente a la publicación (criterio “último acto”). Esta solución protege seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y pro actione (art. 24.1 CE), anclando el cómputo a un hito objetivo y común.
Excepciones tasadas:
Si impugna otra Administración, rige el art. 46.6 LJCA.
Si el plan es de iniciativa particular, la notificación al promotor es preceptiva y decisiva.
Punto: participar en información pública no te convierte en “interesado” a efectos de plazo (art. 83.3 LPACAP). La obligación de responder alegaciones no altera el dies a quo del control abstracto de la norma.
5) Checklist para el Ayuntamiento (aplícalo en tu expediente)
Diferencia: respuesta a alegaciones ≠ notificación a interesado cualificado.
Publica íntegramente el instrumento (BOP/DO oficial) y consigna la fecha: ese es el hito de cómputo general.
No induzcas a error: evita decir en la respuesta a alegaciones que el plazo contencioso “corre” desde esa notificación si falta la publicación.
Identifica excepciones: otra Administración o promotor privado → régimen específico.
Documenta en el expediente ambas fechas (notificaciones y publicación).
6) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
Tratar al alegante como interesado a efectos de plazo. No lo es per se (art. 83.3 LPACAP).
Preferir la notificación a la publicación en disposiciones generales: el cómputo general liga a la publicación.
Temer la “doble oportunidad”: el TS recuerda que el criterio del último acto opera simétricamente (si hay ambas comunicaciones).
7) Lecciones para el funcionario local
La publicación es conditio iuris de eficacia erga omnes y del inicio del plazo general.
La información pública no cambia el régimen de recursos: responde alegaciones, sí; pero el plazo se ancla a la publicación.
Pro actione + seguridad jurídica: comunica con claridad y evita ambigüedades sobre plazos en notificaciones previas a la publicación.
8) Conclusión operativa
Para impugnaciones de planeamiento urbanístico: si hubo notificación personal previa y publicación posterior, el plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA empieza al día siguiente de la publicación. Este criterio unifica la práctica, evita inadmisiones improcedentes y refuerza la tutela judicial efectiva.