⚖️Guía de Estudio: La Inspección de Obras y el Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio (Análisis de la STSJ de Murcia 1423/2025)
⚖️Guía de Estudio: La Inspección de Obras y el Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio (Análisis de la STSJ de Murcia 1423/2025)
9 de noviembre de 2025
INTRODUCCIÓN
En la disciplina urbanística, un único error procedimental puede anular un expediente sancionador robusto en su fondo, malogrando el trabajo de inspección y dejando una infracción impune. El principal campo de minas es el acceso a la propiedad privada, donde la potestad inspectora colisiona con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Saber cuándo y cómo se puede acceder a un inmueble para verificar la legalidad de unas obras es clave para evitar la nulidad de todo un expediente y garantizar la eficacia de la función pública.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (STSJ MU 1423/2025) ofrece un análisis paradigmático de esta tensión. El caso se centra en un expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Molina de Segura contra un particular, por ejecutar obras que excedían manifiestamente la licencia de obra menor solicitada. La sanción fue anulada en primera instancia al considerar el juez que la prueba principal —el acta de inspección— se había obtenido vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, el TSJ de Murcia revoca esta decisión, validando la actuación municipal al establecer una distinción crucial entre un domicilio constitucionalmente protegido y una vivienda en plena reforma integral, deshabitada e inhabitable. Este caso, por tanto, se convierte en un ejemplo de gran relevancia práctica para la gestión urbanística municipal.
HECHOS Y ARGUMENTOS PRINCIPALES
Para extraer lecciones prácticas de cualquier resolución judicial, es fundamental desglosar con precisión tanto los hechos probados como la línea argumental que construye el tribunal. Comprender la secuencia fáctica y la tesis central de la sentencia (ratio decidendi) permite identificar los puntos críticos que determinaron el resultado del litigio y, en consecuencia, orientar futuras actuaciones administrativas para garantizar su solidez jurídica.
Los hechos clave del caso, ordenados cronológicamente, son los siguientes:
+ Solicitud de licencia: Se solicita al Ayuntamiento de Molina de Segura una licencia de obra menor para "reforma de suelos, aseos, paredes y fachadas" en su vivienda.
+ Acta de inspección: Un inspector municipal visita la obra y levanta un acta donde constata que se está ejecutando una "reforma integral de vivienda" de 243 m², adjuntando un reportaje de 32 fotografías que muestran el estado de la obra (suelos levantados, tabiquería nueva, techos desnudos, etc.).
+ Resolución sancionadora: Tras los informes técnicos pertinentes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento impone una sanción de 30.086,12 euros por una infracción urbanística grave, al considerar que las obras excedían ampliamente la licencia menor concedida.
+ Sentencia de primera instancia: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Murcia anula la sanción. Su argumento principal es que el acta de inspección es nula por haber sido obtenida con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), ya que no constaba la autorización del propietario y el supuesto consentimiento de los operarios no era válido.
+ Recurso de apelación: El Ayuntamiento de Molina de Segura recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, defendiendo la legalidad de su actuación inspectora.
El núcleo del litigio reside en el vasto abismo entre las obras menores formalmente declaradas por el propietario y la completa transformación del inmueble descubierta por la inspección. La tesis principal del TSJ de Murcia, que revoca la sentencia de instancia y valida la sanción, se centra en esta diferenciación conceptual clave: una vivienda en estado de reforma integral, deshabitada e inhabitable no constituye un "domicilio" a efectos de la protección especial del artículo 18 de la Constitución. El tribunal razona que el inmueble inspeccionado carecía de mobiliario, puertas y ventanas, siendo una obra en construcción y no la morada efectiva de nadie. Por tanto, la entrada de los inspectores no requería autorización judicial ni el consentimiento expreso del propietario, siendo suficiente el permiso otorgado por los operarios que se encontraban al cargo de la obra en ese momento.
MARCO NORMATIVO
Constitución Española:
Artículo 18: Garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM):
Artículo 264.2.a): Define las obras sometidas a declaración responsable.
Artículo 285.2.e): Tipifica como infracción grave la realización de obras sin el título habilitante preceptivo.
Artículo 287: Establece los métodos para la valoración de las obras a efectos sancionadores.
Artículo 296: Atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de inspección urbanística.
Artículo 297: Regula la función inspectora, las facultades de los agentes y el concepto de obstrucción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Artículo 64.2.f): Regula la posibilidad de que el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador pueda ser considerado propuesta de resolución si no se formulan alegaciones.
ANALISIS DOCTRINAL Y DE JURISPRUDENCIA
Más allá de la simple enumeración de artículos y sentencias, el valor de este fallo reside en la interpretación que el tribunal hace de ellos para resolver el caso concreto. Es en este análisis donde se encuentra el "porqué" de la decisión judicial, y donde se extraen las directrices más valiosas para la actuación administrativa. El TSJ de Murcia aborda tres cuestiones doctrinales de gran calado.
En primer lugar, el tribunal realiza un análisis detallado sobre el concepto de "domicilio". La sentencia es clara al afirmar que no todo inmueble de propiedad privada goza de la protección reforzada del artículo 18 de la Constitución. El criterio esencial, según la doctrina constitucional, es que el espacio sirva de residencia habitual y efectiva, es decir, que constituya la morada de una persona. En el caso analizado, las pruebas (especialmente el reportaje fotográfico) demostraban que la vivienda estaba en un estado de reforma integral: sin mobiliario, sin puertas ni ventanas, con suelos y techos levantados y sistemas a la vista. No era, por tanto, un espacio habitable y, en consecuencia, no podía ser considerado un domicilio constitucionalmente protegido. Esta distinción es fundamental, ya que desactiva la necesidad de recabar una autorización judicial para el acceso.
En segundo lugar, se evalúa la validez del consentimiento para la entrada otorgado por terceros. El juzgado de primera instancia había considerado nulo el consentimiento dado por los operarios. Sin embargo, el TSJ de Murcia establece que, en el contexto de una obra en ejecución, es válido el acceso consentido por quien se encuentre al cargo en ese momento, como el encargado o los propios trabajadores. El tribunal diferencia esta situación del consentimiento requerido en una morada habitada, donde solo el titular del derecho (o persona con su autorización expresa) puede permitir la entrada. En este caso, los operarios no solo permitieron el acceso, sino que facilitaron al inspector la licencia de obra menor, cumpliendo con su obligación de colaborar.
Finalmente, el fallo analiza la postura frente a las irregularidades formales no invalidantes. El recurrente alegó la nulidad del acta porque en ella no se identificaba a la persona concreta que permitió el acceso. El tribunal reconoce este hecho como una "irregularidad", pero determina que se trata de un defecto menor que no invalida la actuación ni causa indefensión al interesado. La clave de este razonamiento reside en dos puntos: la prueba material de la infracción (las fotografías y los informes técnicos) era abrumadora, y, de manera crucial, el sancionado no alegó esta supuesta nulidad durante la tramitación del expediente administrativo. Si lo hubiera hecho, la Administración podría haber subsanado el defecto o repetido la inspección con todas las garantías. Al no hacerlo, su alegación posterior en vía judicial pierde fuerza.
LISTA DE COMPROBACION PARA L INSPECCION DE OBRAS
Esta sección se presenta como una herramienta práctica. Siguiendo estos pasos, extraídos de las lecciones de la sentencia, se pueden minimizar significativamente los riesgos jurídicos y fortalecer la robustez de los expedientes sancionadores.
Evaluación previa: Antes de realizar la visita de inspección, recabar la información disponible para determinar si el inmueble constituye una morada habitada (domicilio protegido) o si se trata de un solar, un local sin uso residencial o un edificio en obras no habitable. Esta distinción inicial es crucial para definir el protocolo de acceso.
Consentimiento informado: Si la evaluación previa indica que es una morada habitada, el acceso solo es posible con autorización judicial o con el consentimiento expreso, inequívoco e informado del titular del derecho. Si se trata de una obra en ejecución, se debe recabar el consentimiento de la persona que se encuentre al cargo en ese momento (encargado, jefe de obra, operarios).
Identificación completa en el acta: Es fundamental hacer constar en el acta de inspección la identidad completa (nombre, apellidos y DNI) de la persona que autoriza la entrada y que exhibe la documentación urbanística. Aunque su omisión puede no ser invalidante, su inclusión blinda el procedimiento.
Documentación exhaustiva: El acta debe reflejar con el máximo detalle y objetividad la realidad material de las obras observadas, contrastándola con la descripción contenida en el título habilitante exhibido (licencia, declaración responsable). Se debe adjuntar un reportaje fotográfico completo, fechado y lo más descriptivo posible.
Correlacionar cada fotografía con una descripción específica en el acta para crear un nexo probatorio irrefutable.
Valor probatorio de las fotografías: Asegurarse de que las fotografías sean suficientemente expresivas de la magnitud real de las obras. Deben mostrar no solo acabados, sino también elementos estructurales, demoliciones, estado interior general, huecos de fachada, etc., para poder acreditar la verdadera naturaleza de la intervención (ej. reforma integral vs. reforma parcial).
Justificación de la Calificación: El informe técnico debe explicar explícitamente por qué las obras observadas superan el título habilitante (ej. "requieren proyecto técnico", "afectan a elementos estructurales") y por qué constituyen una infracción "grave" y no leve (ej. por su entidad y afectación al interés general).
Garantías en el procedimiento sancionador: Al redactar el acuerdo de incoación del expediente, es imprescindible incluir la advertencia expresa de que, en caso de no presentarse alegaciones en el plazo concedido, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.
ERRORES FRECUENTES Y ADVERTENCIAS
Esta sección identifica los riesgos y errores más comunes que se desprenden del caso analizado, ofreciendo advertencias claras para que los funcionarios puedan anticiparlos y evitarlos en su labor cotidiana.
Error: Equiparar cualquier inmueble privado con un domicilio constitucionalmente protegido.
Advertencia: La protección absoluta del artículo 18 de la Constitución Española se reserva para la morada, el espacio donde se desarrolla la vida privada. Un inmueble en obras, deshabitado e inhabitable, no goza de este estatus. Diferenciar correctamente la naturaleza del lugar a inspeccionar es el primer paso para determinar el procedimiento de acceso legalmente exigible y evitar futuras nulidades.
Error: Redactar actas de inspección incompletas o imprecisas.
Advertencia: Aunque en este caso el tribunal salvó la actuación, la falta de identificación de la persona que dio el consentimiento fue señalada como una "irregularidad" y constituyó el principal argumento del demandante. Un acta rigurosa, que identifique a los presentes, describa detalladamente los hechos y se apoye en pruebas gráficas claras, es la mejor defensa del expediente frente a impugnaciones.
Error: Minusvalorar la fase de alegaciones en vía administrativa.
Advertencia: El tribunal destaca de forma explícita que el sancionado no alegó la supuesta nulidad de la prueba hasta que llegó al recurso contencioso-administrativo. La pasividad del interesado en la vía administrativa fortaleció la posición del Ayuntamiento. La Administración debe prestar especial atención a las alegaciones iniciales, pero también debe ser consciente de que la ausencia de estas puede jugar a su favor en un futuro litigio.
Error: No fundamentar técnicamente el alcance real de las obras.
Advertencia: La carga de la prueba sobre la magnitud de la infracción recae en la Administración. El éxito del Ayuntamiento en este caso se basó en informes técnicos detallados que acreditaron por qué las obras constituían una "reforma integral" (afectando a estructura, instalaciones, etc.) que excedía con creces la licencia menor. No basta con afirmar el exceso; hay que demostrarlo técnicamente. Un ejemplo de la solidez de la actuación municipal fue su respuesta a la impugnación de la valoración de la sanción: el arquitecto municipal elaboró un nuevo informe con un método alternativo (basado en la ordenanza del ICIO) que arrojaba una valoración aún mayor. Estratégicamente, el Ayuntamiento mantuvo la sanción original, más beneficiosa para el infractor, demostrando así que su cálculo inicial era razonable e incluso conservador.
LECCIONES PARA EL FUNCIONARIO LOCAL
El análisis detallado de la STSJ de Murcia 1423/2025 puede destilarse en una serie de recomendaciones claras y directamente aplicables al trabajo diario del profesional de la administración local. Estas lecciones constituyen el núcleo del aprendizaje práctico que ofrece la sentencia.
La potestad inspectora prevalece en obras no habitables: La principal enseñanza es que un inmueble en estado de reforma integral, deshabitado y que no constituye la morada de nadie, no es un domicilio a efectos de la protección del artículo 18 de la Constitución. Por tanto, el servicio de inspección puede acceder con el consentimiento del personal presente en la obra (encargado, operarios), sin necesidad de obtener una autorización judicial o el permiso expreso del propietario.
La robustez probatoria es más importante que la perfección formal: La prueba fundamental que sostiene el expediente sancionador es la demostración material de que las obras ejecutadas exceden el título habilitante. Un reportaje fotográfico exhaustivo y un informe técnico bien motivado son más decisivos que pequeños defectos formales en el acta de inspección, siempre y cuando estos no generen una indefensión real y material al interesado.
La realidad material prevalece sobre la declaración formal: La Administración debe basar la calificación de la infracción en la verdadera naturaleza y envergadura de las obras ejecutadas (la "reforma integral" probada), no en la categoría del título que se solicitó (la "licencia menor"). Los informes técnicos son el vehículo para establecer esta prevalencia y justificar la gravedad de la infracción.
CONCLUSION
Esta guía ha desgranado la Sentencia del TSJ de Murcia 1423/2025 para consolidar su mensaje central y reafirmar su valor para la práctica administrativa. El análisis del fallo permite extraer una conclusión jurídica clara y contundente, así como una reflexión final sobre la importancia de la disciplina urbanística.
La respuesta jurídica principal del fallo es que la actuación inspectora y sancionadora del Ayuntamiento de Molina de Segura fue plenamente conforme a derecho. La prueba de cargo —el acta de inspección y las fotografías— se obtuvo de manera válida al no constituir el inmueble en obras un domicilio constitucionalmente protegido. Asimismo, el procedimiento sancionador se tramitó ofreciendo todas las garantías necesarias al interesado, quien no sufrió indefensión alguna.
A modo de cierre, este caso resalta la importancia de seguir un procedimiento riguroso, documentado y bien fundamentado en materia de disciplina urbanística. Una actuación administrativa sólida no solo garantiza la legalidad de la intervención y protege a la Administración de posibles responsabilidades, sino que, fundamentalmente, salvaguarda el interés general. Asegurar que las edificaciones se realizan conforme a la normativa vigente es esencial para un desarrollo urbanístico ordenado, para garantizar la seguridad y habitabilidad de las construcciones y, en definitiva, para construir ciudades más seguras y sostenibles para todos.