2 de octubre de 2025
La adaptación de los planes urbanísticos es una tarea constante para el desarrollo ordenado de nuestros municipios. A menudo, los ayuntamientos inician de oficio modificaciones para ajustarlas al interés general, y surge una pregunta clave: si un propietario se beneficia directamente, ¿es viable repercutirle los costes técnicos de redacción?.
Este artículo explora las herramientas jurídicas disponibles, sus límites y las mejores prácticas para garantizar una colaboración público-privada eficaz y segura.
El Marco Fundamental: Interés General y Potestad Irrenunciable
Antes de analizar los instrumentos, es crucial recordar dos principios básicos que rigen toda la acción urbanística:
La dirección corresponde a los poderes públicos: Tanto la legislación estatal (TRLSRU) como la autonómica (como la LOTURM en Murcia) establecen que la dirección del proceso urbanístico es una competencia pública.
El interés general prevalece siempre: Cualquier actuación, incluso si parte de una iniciativa privada, debe estar orientada a satisfacer el interés general por encima de cualquier interés particular.
Con esta base, evaluemos las vías para repercutir costes.
La Vía Tributaria: Un Camino Legalmente Incierto
La primera idea suele ser crear una tasa o una contribución especial. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria y consolidada ha rechazado esta opción de forma reiterada.
La razón es simple: el planeamiento es una función pública en beneficio de la colectividad. Por tanto, teóricamente, no existe un beneficio particular, concreto e individualizable que pueda constituir el hecho imponible de un tributo.
Una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de diversos Tribunales Superiores (Asturias, Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña) ha determinado que la tramitación de instrumentos de planeamiento no puede ser gravada con una tasa local, ya que prevalece el interés general que se deriva del propio planeamiento.
Aunque existe alguna posición discrepante (un Auto del TC de 2007 que lo admitía si el beneficio era "exclusivo" y "perfectamente individualizable"), la interpretación actual es la contraria.
Conclusión: La imposición de un tributo para repercutir estos costes es una vía improcedente y con un alto riesgo de ser anulada judicialmente.
La Vía Concertada: Convenios Urbanísticos como Instrumento Idóneo
Si la vía tributaria está cerrada, ¿cómo podemos colaborar con los particulares interesados? La respuesta está en la acción concertada a través de convenios urbanísticos.
Estos acuerdos permiten a la administración y a los particulares fijar las condiciones de su colaboración. A través de un convenio, es totalmente viable que el promotor asuma obligaciones como:
Aportar la documentación técnica necesaria para la tramitación de la modificación (proyectos, estudios, etc.).
Asumir los costes económicos de su redacción.
¡Atención! Los Límites Infranqueables de los Convenios
El uso de convenios es la vía más segura, pero es fundamental entender sus límites para no comprometer la legalidad de nuestras actuaciones. El límite principal es que un convenio urbanístico NUNCA puede vincular a la administración en cuanto al resultado final del proceso.
Esto se debe a que:
La potestad de planeamiento es irrenunciable: La administración no puede "pactar" o "comprometer" su decisión final sobre la ordenación del territorio.
El interés general es la única guía: La decisión de aprobar o denegar una modificación debe basarse exclusivamente en si es beneficiosa para el interés general, sin estar condicionada por ningún acuerdo previo.
Por tanto, aunque un particular financie y aporte el proyecto técnico, no tiene ninguna garantía de que la modificación vaya a ser aprobada.
El Rol de la Administración: Supervisión y Decisión Final
El hecho de que un tercero aporte la documentación técnica no exime a la administración de sus responsabilidades. Al contrario, activa un proceso de control riguroso:
Supervisión técnica y jurídica: Los documentos aportados por el particular deben ser siempre revisados e informados por los servicios técnicos y jurídicos municipales. Su función es verificar que la propuesta cumple con la legalidad y, sobre todo, que responde al interés público.
Aprobación soberana: La decisión final sobre la aprobación del instrumento de planeamiento recae exclusivamente en los órganos municipales competentes (normalmente el Pleno). Esta decisión es soberana y no está atada por los términos del convenio.
En resumen, la administración dirige, supervisa y decide en todo momento.
Recomendaciones Finales para la Gestión Municipal
Para una gestión urbanística eficaz y legalmente sólida, recomendamos:
Descartar la vía tributaria para repercutir costes de planeamiento por su alta inseguridad jurídica.
Utilizar los convenios urbanísticos como el instrumento preferente para canalizar la colaboración público-privada.
Dejar claro en todo convenio que este no vincula la potestad de planeamiento de la administración y que la aprobación final está supeditada exclusivamente al interés general.
Ejercer siempre una supervisión exhaustiva de la documentación aportada por terceros y fundamentar la decisión final en los informes técnicos y jurídicos internos.